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13/09/2021 09:09:58 REDACCIÓN MARCAS 4 minutos

Las hamburgueserías Champanillo no vulneran la denominación de origen Champagne

La sentencia precisa que solo existe infracción de una DOP cuando el signo controvertido la evoque

Las hamburgueserías Champanillo no vulneran la denominación de origen Champagne

Victoria Royo Pérez. - El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en la sentencia de 9 de septiembre de 2021 (C- 783/19), responde a la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona relativa al caso de Champagne contra Champanillo, denominación de una pequeña cadena de bares catalana. En su fallo, el tribunal afirma que la normativa protege tanto a los productos como a los servicios de las denominaciones de origen (DOP), pero apunta a que debe quedar clara la evocación del infractor a la marca ajena.

Hasta ahora la justicia europea solo se había pronunciado acerca de la protección de las denominaciones de origen frente a productos, ya que la normativa al respecto no hace referencia a servicios. Rodrigo Manzanares, abogado especializado en propiedad industrial e intelectual del Departamento Legal y Litigios de ABG Intellectual Property. afirma que, con su sentencia, “el TJUE despeja definitivamente las dudas en cuanto a si las DOP tienen protección solo frente a productos o también frente a servicios, afirmando que se extiende a ambos”.

El caso principal se remonta a 2018, cuando el Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne (CIVC), organismo que protege los intereses de los productores de champán, interpuso una demanda contra una pequeña cadena de restauración que utiliza el signo Champanillo para designar y promover sus establecimientos. En su escrito, el Comité solicitaba la prohibición del uso del término champanillo (que en español significa «pequeño champán») por considerar que su uso constituye una infracción de la denominación de origen protegida (DOP) “Champagne”.

La demanda fue desestimada en primera instancia, por lo que ahora la Audiencia Provincial de Barcelona, ante quien se ha interpuesto recurso de apelación, solicita al Tribunal de Justicia que interprete el Derecho de la Unión en materia de protección de productos amparados por una DOP en un caso en el que el término “champanillo” no se utiliza en el comercio para designar productos, sino servicios.

La respuesta del TJUE

En primer lugar, el tribunal con sede en Luxemburgo afirma que las denominaciones de origen tienen protección no solo frente a productos, sino también frente a servicios. “Era la decisión esperable”, afirma Rodrigo Manzanares, “siendo el criterio para que exista infracción de una DOP el que el signo controvertido la evoque, parece claro que, en la práctica, la evocación se puede producir tanto por un producto como por un servicio”.

En segundo lugar, la sentencia hace hincapié en que el concepto de “evocación” no requiere que el producto amparado por la DOP y el producto o servicio amparado por la denominación impugnada sean idénticos o similares. Para el TJUE, lo esencial para acreditar la existencia de una evocación es que el consumidor establezca un vínculo claro y directo entre el término utilizado para designar el producto de que se trate y la denominación protegida.

Así, la justicia europea concluye que, por una parte, la “evocación” a que se refiere la normativa europea de denominaciones de origen no exige, como requisito previo, que el producto amparado por una DOP y el producto o el servicio cubierto por el signo controvertido sean idénticos o similares y, por otra parte, considera que queda acreditada la similitud cuando el uso de una denominación hace surgir, en la mente de un consumidor europeo medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, un vínculo suficientemente directo y unívoco entre esa denominación y la DOP. No obstante, como apunta Manzanares, “aunque el TJUE haya declarado que la similitud no es un requisito indispensable, es incuestionable que si hay semejanza aplicativa la probabilidad de evocación es mayor”.

Con este pronunciamiento, el TJUE establece los criterios que el órgano español deberá aplicar para decidir si existe un vínculo de evocación entre la DOP “Champagne” y el uso que se hace del término “Champanillo” como marca para distinguir establecimientos de restauración. Y es que, conociendo que lo establecimientos “Champanillo” son hamburgueserías, ¿es razonable pensar que el consumidor medio establezca un vínculo directo con la DOP “Champagne”?

 

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