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05/10/2021 10:13:05 REDACCION ACCIDENTES TRAFICO 2 minutos

Un juez declara responsable a un coche policial que provocó un accidente en una emergencia

La ley solo permite vulnerar una norma de trafico cuando no se ponga en peligro al resto de usuarios

Un juez declara responsable a un coche policial que provocó un accidente en una emergencia

Un Juzgado de Pamplona declara la responsabilidad de un vehículo de la policía que provocó un accidente cuando circulaba en servicio de emergencia, por no respetar la preferencia de paso del vehículo que conducía la demandante. El juez considera, en base al Reglamento General de Circulación, que los agentes deberían haberse asegurado que la conductora había detenido su marcha o se disponía a cederles el paso.

El vehículo policial se adentró en el cruce donde ocurrió el accidente, tras saltarse un semáforo en rojo, lo que provocó que colisionase contra el vehículo de la demandante que había accedido al cruce tras pasar un semáforo en verde.

Es cierto que los vehículos policiales tienen la condición de vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, según establecen los arts. 67 y 68.2 del Reglamento General de Circulación. En virtud de ello, pueden vulnerar la señalización de un semáforo y no respetar la prioridad de paso que el mismo impone, cuando estén en servicio de urgencia y siempre y cuando no exista riesgo de atropello a peatones y de que los otros conductores afectados por su trayectoria han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.

En el caso de autos, es evidente que la demandante no había detenido su marcha y tampoco parece que fuera a facilitar la de los Agentes, dada la colisión fronto-lateral.

Los citados preceptos contienen una prerrogativa policial que debe usarse de forma ponderada y siempre y cuando no entrañe riesgo alguno para usuarios de la vía. Si bien, lo que no imponen esos preceptos es la obligación de los usuarios de apercibirse de las señales luminosas o acústicas. Por tanto, no cabe responsabilizar del siniestro a la usuaria del vehículo por no haberse apercibido de que el coche de policía iba a cruzar. Primero porque el hecho de que dos peatones oyeran y vieran los prioritarios, no es comparable a que pudieran ser detectados por alguien que viaja en el interior de un vehículo, y, segundo, porque la carga de asegurarse de que no están generando riesgo alguno la impone la Ley a quien hace uso de la prerrogativa de no respetar la señalización, es decir, al coche de policía.

Finalmente, el juez condena a la empresa aseguradora de la policía a abonar 4.500 euros a la conductora demandante,  en concepto de indemnización por los daños físicos y materiales sufridos.

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