Intentar extraer dinero sin éxito con una tarjeta bancaria de la que se no se conoce la clave no constituye tentativa de delito de estafa, por mucho que se haya insistido con distintas combinaciones. Así lo ha entendido la Audiencia Provincial de Las Palmas que ha absuelto a dos personas que desistieron de sacar dinero de un cajero por no conocer el pin. El tribunal, a diferencia del juzgado de lo penal que sí los condeno, considera que la tentativa, para ser castigada, ha de tener un mínimo de peligrosidad.
Falta peligrosidad
Era prácticamente imposible atinar con la clave secreta de cuatro dígitos, por lo que todo el esfuerzo fue inidóneo. La mera introducción de la tarjeta en el cajero y las sucesivas pulsaciones aleatorias de números ni siquiera son de utilidad para valorar una peligrosidad en abstracto, por lo que la Audiencia entiende que las acciones de los acusados no pueden calificarse como una tentativa de estafa.
Explica la sentencia la diferencia entre tentativa y desistimiento, y razona que para la punibilidad de la tentativa, basta haber ejecutado una acción abstractamente peligrosa para el bien jurídico, es decir, basta con que exista una posibilidad idónea o adecuada para producir lesión al bien jurídico; mientras que el por el contrario, el desistimiento deviene en quien evita voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado.
Pues bien, partiendo de esta diferenciación y teniendo en cuenta los hechos que se juzgan, para la Audiencia lo relevante para determinar la absolución es que, pese al esfuerzo desplegado, introduciendo varias veces números aleatorios, el esfuerzo resultó inidóneo para alcanzar el objetivo, por lo que no es que se esté ante una acción inacabada, sino que se está ante una acción que ni siquiera supone un mínimo avance en el iter criminis ideado.