El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma que la Administración no es responsable de la aparatosa caída que sufrió un esquiador al intentar esquivar a un grupo de menores que estaban en una pista de aprendizaje. La Sala entiende que la responsabilidad es exclusiva del esquiador, ya que el accidente se produjo porque fue él quien se introdujo en una pista de aprendizaje sin moderar su velocidad.
El esquiador reclamó la responsabilidad a la administración alegando una ausencia de señalamiento del cruce, así como de una base de hormigón y falta de protección de ésta estando dentro la pista.
Si bien, a juicio del tribunal no cabe responsabilidad de la Administración, ya que no ocurrió por permitirse el tránsito desde una zona señalizada como azul,-propia de debutantes, en este caso, menores que realizaban un curso de iniciación-, a una pista calificada como roja, sino a la inversa, fue el esquiador quien se introdujo en la pista azul sin haber moderado, no solo su velocidad, sino también su forma de esquiar.
Velocidad
Los magistrados consideran que debió haber extremado la precaución y moderado su velocidad al incorporarse a otra pista de distinta calificación en cuanto a su dificultad.
El esquiador procedía de un cambio de rasante, donde la visibilidad disminuye y donde además coincidía con el cruce de otra pista, motivo por el que el esquiador debía reducir su velocidad y extremar su precaución, como así lo hicieron sus compañeros que bajaban a escasos metros de él y que sí pudieron frenar su velocidad y evitar una situación de peligro para ellos mismos y para los menores.
Deporte de Riesgo
Además, la sentencia hace hincapié en la asunción del riesgo propio de la actividad de esquí. Es decir, el esquiador conoce y asume de forma voluntaria y libre el riesgo cuando decide practicar el deporte.
Las pistas son catalogadas y balizadas con el color correspondiente a su dificultad, diariamente se publica un parte de nieve y puntualmente se puede anunciar la existencia de hielo en determinadas zonas o cualquier circunstancia extraordinaria, pero es finalmente el esquiador quien debe valorar en cada momento y lugar todas las circunstancias concurrentes y adecuar su marcha a las mismas.
Quien decide practicar esquí asume que puede sufrir daños corporales o materiales sin necesidad de que se produzca la acción de un tercero, sea otro practicante del esquí o bien la empresa que tiene a su favor la concesión para la explotación de determinados parajes naturales, instalando los remontes y balizando pistas.
No sería lógico exigir que absolutamente todos los recorridos previamente señalizados como zona apta para la práctica del deporte del esquí y acotados con esta finalidad, deban estar acolchadamente vallados y protegidos en todos los puntos o lugares naturales y en las construcciones o instalaciones sin excepción, hasta el punto de pretender que protecciones estén en condiciones de amortiguar absolutamente cualquier golpe o caída.
Importante mención realiza el tribunal a doctrina del Supremo que sobre la asunción del riesgo señala que tanto por las condiciones de los lugares en que se practica el esquí, como por la necesidad de que sus practicantes tengan un nivel adecuado de preparación técnica, mayor cuanto mayores son las dificultades de las pistas en que se desarrolla, no existe una obligación de la concesionaria de cercar con vallas todas las pistas, incluso las cerradas.
En cuanto a la falta de protección del cañón de nieve, que el reclamante alude como segunda causa del accidente, vista la mecánica del mismo, no parece que el motivo del impacto fuera la falta de visualización, o advertencia de la presencia de ese elemento, sino la ausencia de control del lesionado en su maniobra de evasión del grupo de cursillistas. El impacto de su esquí con la base de hormigón se hubiera producido igualmente aun cuando esta se hubiera encontrado con una mayor señalización o protección.
Terceros
Y, en todo caso, añade la sentencia, si se pretende poner el énfasis en la presencia de los menores, se trataría de un supuesto de “intervención de un tercero” que rompería el nexo causal con la responsabilidad que se imputa a la concesionaria de la estación.
En definitiva, la sala entiende que lo verdaderamente relevante es que la participación voluntaria en una actividad deportiva que implica evidentes riesgos en función de diversos factores naturales y físicos, en la mayoría de los casos prácticamente imprevisibles al depender de las circunstancias y las condiciones físicas y de aptitud de los esquiadores, por si sola es apta para provocar accidentes ajenos al propio funcionamiento del servicio.