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10/11/2021 14:50:17 REDACCIÓN INCAPACIDAD TEMPORAL 2 minutos

No es operación estética una intervención de mama que deriva de una malformación

Un tribunal condena al Estado a abonar la baja médica, ya que no puede considerarse una reparación estética

No es operación estética una intervención de mama que deriva de una malformación

La justicia declara que una operación de mama para erradicar una malformación congénita no es una operación estética y, por tanto, es la Seguridad Social quien tiene que hacerse cargo de baja médica.

El Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares ha establecido en su sentencia (disponible en este enlace) que la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de la Salud incluye las intervenciones que guarden relación real con el estado de salud de la persona afectada, e incluye las malformaciones congénitas.

En este asunto, la trabajadora padecía una malformación congénita mamaria, y la intervención quirúrgica a la que se sometió fue precisamente para erradicar tal anomalía y para paliar las dolencias que le acarreaba. Es cierto que las mamas estaban “asimétricas” y que tal defecto ha sido corregido con la intervención, pero la finalidad última no es la reparación estética.

Según los magistrados, la baja por incapacidad temporal tiene perfecto encuadre en el artículo 169 de la LGSS a los efectos del pago de las prestaciones económicas.

La situación padecida y la intervención quirúrgica deriva de una alteración de la salud o de la integridad física, pues la malformación provocaba consecuencias adversas colaterales, lo que excluye puede conceptuarse como exclusivamente voluntaria.

Imposibilidad para realizar el trabajo

Consta además emitido un parte de baja emitido por los Servicios Públicos de Salud por el periodo de la incapacidad temporal cuyas prestaciones son reclamadas, y este parte de baja avala una efectiva imposibilidad para realizar el trabajo habitual hasta la fecha que indica el posterior parte de alta médica.

Precisamente la Mutua, al denegar la prestación por IP, se basa en que el parte de baja emitido por el Servicio Público de Salud refiere como diagnóstico una mamoplastia, de lo que sin más y erróneamente deduce que se trata de una intervención de carácter exclusivamente estético, cuando como ya se ha detallado no es así, al estar también reconocida la existencia de una malformación mamaria de tipo congénita.

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