El Tribunal Supremo ha dictado, en una reciente sentencia, que las comentarios descalificadores realizados por usuarios en la página web de una empresa de venta de productos a ancianos, no suponen intromisión ilegítima alguna en el derecho al honor, ni un ataque a su imagen. Al igual que la sentencia de instancia, la Sala considera que debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión atendiendo al interés público o relevancia social de la información.
Alarma Social
Consta como probado la existencia de cierta alarma social por prácticas comerciales de venta a domicilio de dudosa ética. De estas acciones han informado en la red tanto trabajadores como presuntas víctimas, censurando la presencia de vendedores en domicilios de personas vulnerables como ancianos a los que, con promesas de regalos, ofrecen la venta de colecciones de libros u otros bienes a precios elevados y con financiación abusiva.
Para el Alto Tribunal, resulta evidente que alertar de estas prácticas de venta resulta de interés para los consumidores en general, interés que puede llegar a ser máximo para el espectro particular de las personas más vulnerables que más se pueden ver afectados por ellas, perfil elegido por las mercantiles, por lo que deben ser conocidas por la opinión pública.
Por otra parte, señala la sentencia que, aunque los comentarios son altamente descalificatorios, de eso no se sigue que su explicación o motivación resida en la gratuita y arbitraria descalificación de las demandantes, en la destrucción de su crédito o reputación, sin razón alguna, solo por simple placer o puro interés morboso. Los autores de los comentarios descalifican a las demandantes porque reprueban y descalifican sus prácticas. Es decir, se las descalifica por añadidura. Y que los comentarios puedan no estar justificados no significa que no tengan explicación ni que estos se profirieran con la única intención de insultar, injuriar o descalificar.
En definitiva, concluye la Sala, aunque los comentarios son altamente descalificatorios, cuentan con hechos probados y se enmarcan en un contexto de alarma social y debate público con reflejo en los medios de comunicación y de trascendencia e interés para el público en general y para los consumidores en particular, especialmente para los más vulnerables, a los que pueden prevenir y alertar de las prácticas comerciales de venta a domicilio que son objeto de crítica y reprobación.
En esta coyuntura es apropiado y conveniente reforzar la prevalencia de la libertad de expresión respecto del derecho al honor, confiriendo a aquella una protección mayor y suficiente para excluir la ilegitimidad de la intromisión que cabría inferir de la utilización de las expresiones proferidas aisladamente consideradas o siendo otras las circunstancias.