Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
15/11/2021 09:51:09 REDACCIÓN PRESTACIÓN POR DESEMPLEO 2 minutos

Los profesionales taurinos también tienen derecho al desempleo por la pandemia

El Real Decreto-ley 17/2020, aprobado para apoyar a los artistas de espectáculos públicos por el Estado de Alarma, no los menciona expresamente, pero tampoco los excluye

 Los profesionales taurinos también tienen derecho al desempleo por la pandemia

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado el derecho a la prestación por desempleo de los profesionales taurinos, como ya hiciera el TSJ de La Rioja en su Sentencia 62/2021, dictada el pasado 7 de mayo.

Según la sentencia (disponible en este enlace), el problema radica en que los profesionales taurinos no están expresamente incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto- ley 17/2020 a los efectos de ser beneficiarios de la prestación extraordinaria por desempleo.

El artículo 2 del RDL 17/2020 crea una prestación extraordinaria de desempleo en favor de los artistas en espectáculos públicos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Y aunque efectivamente el colectivo de profesionales taurinos no está mencionado, tampoco está excluido expresamente. Por ello, en pro del principio de no discriminación, debe entenderse incluido dentro del colectivo de artistas en espectáculos públicos, por encontrarse en la misma situación de necesidad que el resto de los artistas cuya actividad se paralizó.

Para la sala no existe ninguna razón objetiva para excluir a estos profesionales del ámbito de aplicación del RDL 17/2020, e insiste: si la norma no los menciona expresamente, tampoco los excluye.

Si el ordenamiento jurídico en materia de seguridad social y, en concreto en lo relativo a la protección por desempleo equipara ambos colectivos, no se entiende por qué no se iban a equiparar también en cuanto a esta prestación extraordinaria.

Situación de necesidad

Establecen los magistrados que la situación de necesidad de los trabajadores del sector cultural, cuya protección dispensa la prestación excepcional de desempleo con el fin de atender a la carencia de rentas derivada de la pérdida de ocupación fruto de la clausura motivada por la emergencia sanitaria, es la misma que la que han padecido los profesionales taurinos.

El solo hecho de que el demandante instara y se le reconociera la prestación contributiva de desempleo al tener cotizaciones para ello no impide que pueda tener también acceso a la prestación extraordinaria motivada por el confinamiento acordado por el Estado de Alarma, porque todas las actividades de apertura al público quedaron suspendidas y el cierre de los recintos e instalaciones taurinas impidió desarrollar los eventos que el demandante, como banderillero, tenía previstos.

Te recomendamos