El contagio por Covid puede ser encuadrado dentro de una estigmatización de la persona y ser motivo de nulidad de un despido por discriminación. Así lo ha considerado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco a través de una reciente sentencia, en la que declara la nulidad de un despido de una trabajadora infectada por Covid durante el periodo de prueba.
Los magistrados entienden que cuando una empresa da un tratamiento diferente entre sus trabajadores ante un posible contagio por Covid 19, y actúa reactivamente ante la enfermedad, introduce un elemento de discriminación por causa del padecimiento, que se aleja de los casos comunes de incapacidad temporal.
Periodo de prueba
En este caso, la trabajadora, estando en período de prueba, comunicó a la empresa que presentaba sintomatología infecciosa, causando baja derivada de enfermedad común por Covid pocos días después. Su contrato se inició el 8 de septiembre, la comunicación de la posible infección por Covid fue el 11 de septiembre, y el despido se le comunicó el día 14 de septiembre, de forma inmediata y prácticamente simultánea a la baja, sin haber dado tiempo a que la trabajadora cometiese disfunción alguna en sus obligaciones laborales. Es más, la mujer cumplió sus deberes sociales, e incluso propuso que se rastreara a las personas que podían haber coincidido con ella.
Riesgo social
La sala señala que una situación de riesgo social, de inquietud generalizada y del máximo esfuerzo societario para su superación a nivel empresarial, no puede suponer desplazar la relación individual y permitir sin más la extinción del contrato de trabajo en el período de prueba; ello sería eludir no solo la actual realidad, sino también todo el mecanismo y esfuerzo de protección del trabajo que a nivel normativo se ha venido realizando.
Discriminación
Aunque un despido en período de prueba cuando el trabajador inicia una incapacidad temporal es perfectamente válido, deja de serlo cuando se descubre que se trata de un despido pluricausal, que enmascara y encubre la quiebra de un derecho fundamental, el derecho a la igualdad y a la no discriminación, y entonces la inicial validez del despido se convierte en nulidad.
Por ello, el Tribunal declara el despido nulo por haberse vulneración del derecho fundamental a la no discriminación y condena a la empresa a abonar a la trabajadora el salario dejado de percibir desde la fecha del despido, más una indemnización de 6.000 euros.