Una empresa no puede eliminar libre y unilateralmente una condición de mejora para los trabajadores sin seguir los cauces legales. Así es, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias condena a una empresa, a través de una sentencia, a abonar a un trabajador la indemnización que corresponde según la póliza de seguro de vida y accidente que estaba incluida en la intranet y que eliminó justo cuando el demandante la necesitaba.
La empresa, con ánimo de mejorar las prestaciones por fallecimiento o incapacidad permanente absoluta por enfermedad común o accidente de sus trabajadores, ofreció a través de su intranet una póliza de seguro de vida y accidente. Sin embargo, precisamente cuando uno de los trabajadores pretendió beneficiarse de ella, la empresa la quitó de la intranet.
Condición más beneficiosa
Varias son las razones que llevan al Tribunal a considerar que se trata de una condición más beneficiosa.
De un lado, por contar un antecedente similar. Con anterioridad, la misma empresa había suscrito un contrato de seguro colectivo para asegurar el cumplimiento del compromiso de mejora de determinadas prestaciones y con base en este precedente, decide mejorar la prestación por fallecimiento o incapacidad permanente total.
Por otro lado, la permanencia del anuncio en la intranet, durante 4 años, revela que se trataba de un compromiso en firme. Además, el anuncio superaba lo acordado con la representación legal de los trabajadores.
Llama la atención que la empresa pretende desvincularse de ello, rebajando la cuantía de la mejora a la inicialmente prevista, precisamente tras la declaración de incapacidad permanente absoluta por accidente del trabajador demandante. Buena prueba de ello es que los certificados de seguro aportados por la empresa para mostrar el comportamiento empresarial frente a prestaciones por fallecimiento o incapacidad permanente son posteriores a la rectificación en la intranet de su propio comunicado.
Incluso aun entendiendo que la mejora hubiera sido un "error" de la empresa, la permanencia del anuncio no permite a juicio de la Sala entenderlo como un error.
Convenio colectivo
Además, explica la sentencia que no tiene sentido anunciar una mejora para unos trabajadores que prestan servicios al amparo de un convenio colectivo de empresa que contiene una precisa regulación de la misma mejora y respecto a las mismas prestaciones, por lo que el anuncio debe entenderse como la asunción de un compromiso adicional.
Por todo ello, el Tribunal confirma la sentencia de instancia y condena a la empresa a abonar al trabajador demandante la cantidad de 42.000 euros en concepto de indemnización.