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10/01/2022 12:07:34 REDACCIÓN FAMILIA 2 minutos

Un juez reconoce el derecho de un niño de pasar tiempo con su hermanastra tras estallar un conflicto familiar

La madre de la niña no podrá estar presente; el niño denunció sus comentarios malintencionados sobre su madre en su presencia

Un juez reconoce el derecho de un niño de pasar tiempo con su hermanastra tras estallar un conflicto familiar

Los menores tienen derecho a relacionarse con sus hermanastros tras la disolución de la familia. Si existe un conflicto entre los niños y los adultos, tienen derecho a pasar tiempo con sus hermanos sin la presencia de aquellos mayores que puedan causarle malestar.

Así lo ha considerado la Audiencia Provincial de Barcelona, en una reciente sentencia, al establecer un régimen de visitas fuera del domicilio paterno y sin la presencia de la madre de la hermana, a causa del malestar psicológico que esta causaba en el niño.

Maltrato psicológico

El hijo dejó de relacionarse con su hermana al negarse a acudir al domicilio de su padre, tras denunciar el maltrato psicológico que ejercía la pareja de su progenitor sobre él. 

El menor expresó claramente las razones por las que no quería relacionarse con la madre de su hermana. Según se desprende del informe psicosocial, el menor se sentía inseguro con el padre y su pareja, quienes criticaban en voz alta a su madre, lo cual repercutía negativamente en su evolución emocional.

Desinterés del padre

Por otro lado, según se desprende la sentencia, el padre, pese a tener un régimen de visitas muy amplio con el niño, no hizo nada para que se cumpliese. Lo que denota falta de interés a juicio del Tribunal, cuanto no desidia, a pesar de los esfuerzos del menor de ver a su hermana.

Asimismo,  la resolución refleja que tanto el padre y su pareja no permitían que ambos menores se vieran fueran del docmicilio, pues le decían que solo podía ver a su hermana en presencia de la madre de la misma a sabiendas del malestar del niño.

Por todo ello, y con el fin de garantizar la estabilidad emocional de los menores, los magistrados confirman la sentencia de primera instancia que establece un régimen de visitas consistente en dos sábados al mes desde las 10 a las 19h reintegrando a esa hora al menor en el domicilio materno, realizándose las mismas fuera del domicilio paterno y sin la presencia de la madre de su hermana.

Además, se establece que se podrá realizar una comunicación entre los dos hermanos por vía telefónica o vídeo llamada tres veces a la semana entre la hora de salida del colegio y las 21 horas.

Igualmente, el Tribunal considera que en el caso de que durante dos meses seguidos no puedan llevarse a efecto las visitas entre los dos hermanos en la forma determinada en la parte dispositiva de esta sentencia, se reunirán en el Punto de Encuentro, hasta que el menor cuente con 18 años de edad, y su hermana 8 años, fecha en que las visitas se realizarán sin necesidad de la presencia paterna y de punto de encuentro alguno.

 

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