Importante decisión judicial en materia tributaria. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°. 3 de Valencia ha reconocido, en una reciente sentencia de 11 de enero de 2022, el derecho de una empresa hostelera a recuperar lo abonado por el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) porque, durante la práctica totalidad del ejercicio 2020, vio gravemente limitado el ejercicio de su actividad económica con cierre temporal de sus locales.
El Ayuntamiento demandado se opuso a la devolución de lo cobrado, tal como le reclamaba el negocio, al considerar que el demandante solicitó la devolución una vez las liquidaciones fueron firmes. Igualmente, argumentó que la declaración del estado de alarma tiene naturaleza reglamentaria y no afecta a las obligaciones tributarias. Lo que procede solicitar, en su caso, es una bonificación fiscal extra legem.
No es una bonificación
El juez concluye que el devengo se produjo, conforme a la naturaleza del impuesto, el primer día del periodo impositivo pero, posteriormente, con la declaración del estado de alarma se prohibió el ejercicio de actividad de hostelería y restauración.
En este sentido, la resolución expone que esta situación está contemplada para el IAE, en el art. 89 TRLHL, con referencia expresa a la procedencia del procedimiento de gestión por devolución de ingresos: “en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad”.
Efectivamente, si el hecho imponible del impuesto es el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto, el Juzgado no duda en afirmar que durante el estado de alarma motivado por el Covid 19 no se ha producido el ejercicio de la actividad, o se ha producido con graves limitaciones.
Por tanto, ante un supuesto de ausencia de hecho imponible, - sin que resulte exigible la formalidad de comunicar una baja en la actividad, apunta la sentencia-, el Juzgado considera que no procede una bonificación como argumenta el Ayuntamiento, sino que debe concederse una devolución debida de ingresos derivados de hecho imponible no producido, en base la reducción forzosa del periodo y objeto que hace devengar el impuesto.