El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 Albacete confirma la procedencia de la multa de 1.000 euros y la pérdida de seis puntos del permiso de conducción del conductor, por la comisión de una infracción en materia de circulación consistente en circular bajos los efectos del alcohol, pese a que el camión estaba parado en una explanada en el momento de la toma de la muestra.
Según se establece en la sentencia, de enero de 2021, pero desconocida hasta ahora (disponible en este enlace), el tacógrafo muestra la hora en que el camión dejó de circular y es cierto que en el momento de realizar las pruebas de detección de alcohol no conducía el vehículo pero, pese a ello, existe prueba de cargo para considerar acreditado que se cometió la infracción.
El sancionado reconoció ante el agente de la Guardia Civil que había conducido el camión hasta el punto kilométrico donde se encontraba. Su afirmación de no haber ingerido ninguna bebida desde la última vez que paró en el trayecto avala que la ingesta de alcohol necesariamente se tuvo que producir antes de parar el camión en la explanada.
Declaración de un testigo
Este dato también queda probado por la declaración de un testigo, que manifiesta que estaba en la explanada y observó que el conductor presentaba un estado etílico de consideración, viendo cómo no podía bajar del camión, cayéndose incluso desde la cabeza tractora. Al intentar descargar el vehículo que transportaba para ser entregado, el conductor lo dejó encastrado en la plataforma, no pudiendo realizar la entrega.
Condujo el camión hasta la explanada donde tenía que entregar el vehículo habiendo consumido bebidas alcohólicas, siendo el consumo de alcohol elevado porque desde que paró el camión a las 19:44 horas hasta que se le hizo la prueba de alcoholemia a las 22:00 horas todavía presentaba signos evidentes de alcohol por apreciación directa del agente de la Guardia Civil.
El juzgado concluye que existe prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia.