El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante ha estimado íntegramente el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Médicos de Alicante y ha declarado, a través de sentencia de 13 de enero de 2021, que la Generalitat, con su inactividad consistente en no vacunarles contra la Covid-19, vulneró los derechos a la igualdad y a la salud de los facultativos de la provincia que desarrollan su labor en la sanidad privada, al discriminarles en relación con los que trabajan en la sanidad pública. Además, la condena a indemnizar con 10.000 euros al Colegio recurrente por los daños morales sufridos.
Recuerda el juzgador que existía una normativa que establecía el orden y prioridad a la hora de administrar las primeras vacunas que se recibieron contra la Covid-19. Explica que esa normativa, tanto estatal como autonómica, señalaba al personal sanitario de primera línea contra el virus como segundo grupo prioritario, tras los residentes y personal sanitario y sociosanitario en residencias de personas mayores y con discapacidad, y subraya que no distinguía entre el personal que ejercía su actividad en la sanidad pública y el que lo hacía en la sanidad privada.
Por lo tanto, incide el magistrado en que el trato por parte de la Administración autonómica valenciana debió ser exactamente el mismo para todo personal sanitario, público y privado, máxime cuando en la vacunación del primer grupo no se distinguió entre las residencias pertenecientes al sector público y las integradas por el sector privado.
A pesar de ello, constata que es un hecho evidente que en la Comunidad Valenciana el personal sanitario que trabajaba en la sanidad privada fue relegado de manera manifiesta a la hora de recibir la vacuna, con lo que la Generalitat incurrió en una vulneración flagrante del principio de igualdad con derivaciones en el derecho a la salud, e incluso en el derecho a la vida, del personal de la medicina privada.
Expone que los sanitarios que trabajaban en el sector privado fueron ignorados por la Administración autonómica, y destaca que no es que se priorizada al personal de la sanidad pública, sino que se excluyó de forma inexplicable al de la sanidad privada, pues la normativa nunca contempló la distinción entre quienes desempeñan su labor en el ámbito público y en el privado. De esta forma, la Administración omitió de manera manifiesta la obligación que le incumbía de vacunarle en las mismas condiciones que al personal sanitario público.
Discriminación
Concluye así que queda plenamente acreditado que la Generalitat vulneró el derecho a la igualdad del personal médico que trabajaba en la sanidad privada, al haber introducido una discriminación en razón del ámbito laboral que era inexistente en la normativa aprobada sobre vacunación.
Además, considera que también es evidente la vulneración del derecho a la salud recogido en el art. 43 CE, cuyo ap. 2 impone a los poderes públicos "organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios". Igualmente, argumenta que resulta difícil encontrar una medida más preventiva que la vacunación, por lo que la actuación de la Administración queda muy en entredicho cuando atendió la salud de su personal público y relegó, abandonado a su suerte, al personal de la sanidad privada.
Para terminar, el magistrado reconoce al Colegio de Médicos recurrente el derecho a ser indemnizado con los 10.000 euros que reclamó por los daños morales irrogados a los facultativos privados como consecuencia de la inactividad administrativa impugnada, pues tuvieron que seguir trabajando con grave riesgo para su integridad y su salud, debiendo atender a pacientes propios y también a pacientes derivados del sistema sanitario público, sin saber si eran o no portadores del virus.