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07/02/2022 11:45:35 REDACCIÓN FAMILIA 3 minutos

El TSJ de Cataluña atribuye durante un año la vivienda que dejó de ser familiar a una madre y a un hijo incapacitado

Los magistrados deniegan su otorgamiento de forma indefinida al no atender a la necesidad del hijo

El TSJ de Cataluña atribuye durante un año la vivienda que dejó de ser familiar a una madre y a un hijo incapacitado

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha atribuido a una madre y al hijo, recientemente incapacitado, el uso de la vivienda “desafectada de uso familiar” durante el plazo de un año, mientras los progenitores gestionan la venta de la misma,  para comprar otra casa más asequible para cubrir las necesidades del hijo.

El Tribunal decide no conceder el uso de la vivienda familiar de manera indefinida al considerar que no afecta propiamente al interés del hijo, puesto que no siempre la habían necesitado.

La desafección de la vivienda que fuera familiar se produjo por sentencia en la que no se adjudicó el uso a ninguno de los progenitores, dado que ninguno de ellos vivía en la misma. La vivienda pasó a estar alquilada hasta que los inquilinos decidieron irse, circunstancia que fue aprovechada por la madre para volver a usar la casa junto con el hijo común, que se hallaba, por entonces, sujeto a un proceso de incapacitación. Dicho retorno a la vivienda fue consentido por el padre.

La cuestión planteada es si una vez que se renuncia del uso de la vivienda y se declara "desafectada al uso familiar", puede ser adjudicado de nuevo su uso a uno de los hijos, que es declarado judicialmente incapacitado, y al progenitor que se haga cargo directo del mismo.

El Juzgado de Primera Instancia acordó atribuir provisionalmente a la madre el uso de la vivienda familiar durante un tiempo que el Juzgado consideraba suficiente para su venta. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó en parte la sentencia y no hizo atribución del uso del domicilio.

Ante tal decisión, la madre recurre ante el TSJ Cataluña, con el fin de que se asimilase la situación de una persona necesitada de ayuda por parte de sus progenitores a un menor de edad, para, de este modo, atribuir el uso de la vivienda a la recurrente con carácter indefinido. Sin embargo, el Tribunal no acoge dicha pretensión.

Falta de necesidad

A pesar del consentimiento del padre, el Tribunal considera que la atribución del uso de la vivienda familiar no afecta propiamente al interés del hijo en este caso concreto, en atención a que no siempre ha necesitado dicha vivienda, volviendo a la misma por decisión de la madre, tras la marcha de los arrendatarios que la ocupaban. Y es que, recuerda el fallo, “no siempre se vincula los hijos menores de edad al uso de la vivienda familiar, ya que  depende de los casos y de las situaciones concretas, de hecho se atribuye preferentemente, de forma temporal, al progenitor que tenga su custodia, mientras dure la misma. Igual sucede, por analogía, respecto de las personas incapacitadas (...)"

Además, teniendo en cuenta la situación permanente de incapacidad del hijo, el tribunal considera que se estaría privando al padre de disfrutar de una parte de su patrimonio de forma indefinida, lo cual estaría justificado si hubiera tal necesidad. En cualquier caso, matizan los magistrados, dadas las características de la vivienda familiar y alto coste de mantenimiento que tiene y que la madre reconoció no poder mantener, con su venta ambas partes podrán cubrir sus necesidades de vivienda y las de su hijo, manteniéndolo en la misma población.

De forma que, estimando la “no necesidad” por parte de la madre de ocupar la vivienda de forma indefinida en unión al hijo común, el Tribunal atribuye su uso a la madre durante el plazo de un año desde la firmeza de su sentencia con el fin de facilitar las gestiones de su venta.

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