El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha absuelto a una empresa de pagar 70.000 euros a una trabajadora en concepto de indemnización, según lo pactado en una cláusula de blindaje, después de que ella dimitiera injustificadamente. Los magistrados anulan la cláusula por considerarla abusiva, desproporcionada y romper el equilibrio entre las partes.
Según recoge el fallo, la empresa y la trabajadora firmaron un primer acuerdo, - en la misma fecha que el segundo, por lo que se desconoce cuál antecede a cuál-, en el que se pacta, entre otros aspectos, una indemnización en cuantía fija de 70.000 euros y otra en cuantía variable calculada conforme a la indemnización por despido improcedente. En el otro acuerdo se estipula que, si el despido se produce a los 12 meses siguientes a la modificación del contrato, su cuantificación se calculará tomando en cuenta el salario anual completo de la trabajadora anterior a la reducción de jornada, pero guarda silencio en cuanto a la extinción del contrato por baja voluntaria de la trabajadora.
La Sala entiende que no existe en el documento en cuestión ningún criterio concreto que determine la validez del blindaje en caso de dimisión. Se da una “patente de corso” al trabajador para que pueda extinguir el contrato por baja voluntaria, " y cuando le dé la gana", recibiendo por ello una cantidad importante de dinero, es decir, a juicio del tribunal, "una absoluta entelequia y por tanto una cláusula abusiva".
Por ello, a pesar de la falta de precisión de los acuerdos firmados, el tribunal interpreta que la cláusula de blindaje parece diseñada para reforzar la posición del trabajador frente a una resolución unilateral del contrato por parte del empresario no amparada por una causa de despido, y no a la inversa, es decir, no cuando se trata de una baja voluntaria de la trabajadora, y sin existir ningún incumplimiento por parte de la empresa, como es el caso.
Nulidad
En consecuencia, los magistrados consideran nula la cláusula, en tanto la extinción del contrato obedece a la dimisión de la trabajadora no basada en una causa justa de resolución contractual del art.50 del Estatuto de los Trabajadores, no pudiendo quedar la validez y el cumplimiento de los contratos al arbitrio de uno de los contratantes (art. 1256 del Código Civil).
Además, según se desprende de la sentencia, llama la atención a los magistrados las comunicaciones entre la empresa y la empleada, en las que en todo momento la mercantil alaba las tareas desarrolladas, las califica necesarias, imprescindibles, sin que exista la menor intención empresarial de amortizar su puesto de trabajo o de despedirla. En este sentido, se interpreta la voluntad de dar cumplimiento a lo pactado, al menos por parte de la empresa.
Por todo ello, el Tribunal absuelve a la empresa del pago de la indemnización calculada conforme a la cláusla de blindaje y, únicamente, la condena a bonar a la trabajadora la cantidad de 800 euros en concepto de liquidación, saldo y finiquito.