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25/03/2022 12:34:03 REDACCIÓN RESPONSABILIDAD 2 minutos

Condenada una empresa por las lesiones de un hombre al salir de un ascensor averiado

El usuario salió siguiendo las instrucciones telefónicas del técnico, quien no se desplazó hasta el lugar del siniestro    

Condenada una empresa por las lesiones de un hombre al salir de un ascensor averiado

La Audiencia Provincial de Lugo confirma la condena a una conocida empresa de ascensores a indemnizar con 6.000 euros a un hombre que se lesionó cuando, tras quedar atrapado en un ascensor averiado, intentó salir del mismo siguiendo las indicaciones que le fueron facilitadas por teléfono por un técnico de dicha compañía encargada de su mantenimiento. El Tribunal absuelve a la aseguradora y a la comunidad de propietarios, ya que considera que la empresa de ascensores es la única responsable del siniestro.

El demandante iba en el ascensor de la finca donde vivía junto a otras cuatro personas, cuando repentinamente se quedó parado. Llamaron al teléfono de averías, donde les dijeron que el técnico iba a tardar un rato.  Tras una hora y media atrapados en el elevador, el técnico les llamó para explicarles cómo poder salir, ya que iba a tardar en poder llegar físicamente. Siguiendo sus instrucciones consiguieron abrir la puerta y al salir. No obstante, como el ascensor se había quedado elevado a un metro del suelo, el demandante se lesionó las piernas al caer.

La Audiencia recuerda que corre a cargo de la demandante acreditar la existencia de la acción u omisión determinante de su responsabilidad. En este sentido, la empresa quedaría exenta de responsabilidad si probase que es imputable al propio usuario la producción del siniestro.

Pruebas

La demandada basó su defensa en que el motivo del parón del ascensor se debía a una utilización indebida por parte de los usuarios que superaron el límite de peso admisible.

Sin embargo, según se desprende de la sentencia, no quedó acreditado que la paralización del ascensor se debiera a una causa imputable a los usuarios, ya que no se presentó prueba que demostrase haberse superado el peso máximo permitido, por lo que, atendiendo a la legislación en materia de consumidores y usuarios (art. 147 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), la responsabilidad de la paralización es atribuible a la empresa encargada de su mantenimiento.

En cambio, sí ha quedado probado mediante la declaración de una de las personas atrapadas en el ascensor, que un técnico de la empresa de mantenimiento dio instrucciones telefónicas a los usuarios de como abrir la puerta del ascensor antes de su llegada. Declaración que no fue desvirtuada por la compañía, la cual no propuso la declaración de su técnico.

Por todo ello, la Audiencia concluye que la paralización del ascensor fue por causa imputable a la empresa encargada de su mantenimiento, que además no solucionó el problema en un plazo razonable de tiempo, pues las cinco personas afectadas estuvieron encerrados en torno a una hora y media sin que hubiese llegado el técnico. Por tanto, los magistrados consideran que hay una evidente responsabilidad de la demandada en la causación del siniestro, toda vez que a consecuencia de una actuación negligente de su parte el demandante sufrió lesiones por las que debe de ser indemnizado.

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