Las pruebas de un delito cometidas por un trabajador y obtenidas por una cámara de vigilancia sin la información de su instalación no son válidas, a pesar de estar en el propio hogar. Así lo ha considerado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El tribunal ha declarado ilícitas las imágenes obtenidas que muestran a una empleada del hogar robando de una hucha en la casa donde trabajaba sin haberla avisado de su instalación. Los magistrados, no obstante, confirman la procedencia del despido en base a la confesión de la mujer, quien admite y justifica los hechos para cobrarse el dinero que le debían.
Deber de información
Según los hechos, la empleada de hogar fue captada por cámaras de seguridad instaladas en la vivienda en la que prestaba sus servicios, manipulando la hucha de los niños de la familia y apropiándose de un total de 700 euros.
Pese a la gravedad de los hechos, el Tribunal considera que la prueba de las grabaciones es ilícita porque no se cumplió el deber de información previa, ni tampoco se colocó un distintivo informativo. Dicha obligación, recuerdan los magistrados, también es exigible aunque se trate de trabajos en el ámbito doméstico, siendo intrascendente que la empleada reconociera que sabía que en la casa se utilizaban cámaras.
Cámaras
En este sentido la resolución hace una distinción entre las cámaras de vigilancia laboral y las cámaras de seguridad, es decir, entre video vigilancia en el trabajo y video vigilancia implementada por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.
Sin aviso
Por tanto, el empleador debía haber avisado a la trabajadora de la existencia de una “cámara espía” y no lo hizo, ni documental, ni verbalmente, como tampoco hizo uso del distintivo reglamentario. Según explica la sentencia, dicha obligatoriedad de información previa ha sido establecida definitivamente por el Tribunal Constitucional, por medio de la Sentencia 39/2016, de 3 de marzo de 2016.
La resolución también hace referencia a la doctrina del Tribunal Supremo sobre el alcance del deber de información legalmente exigible y su ponderación, como en el caso, porque la prestación de servicios de la empleada de hogar se hace en domicilio particular y se trata de servicios que se prestan en la intimidad familiar, y aunque pudiera exonerarse la obligación de tener en la vivienda un dispositivo identificativo de la existencia de cámaras, lo que no puede eludirse es al menos la información previa, bien de forma documental o incluso verbal.
Sospecha de delito
La resolución recuerda que, aunque para constatar la sospecha de un delito se puedan llevar a cabo actuaciones de prevención o investigación, por sí solo no habilita la instalación legítima de cámaras sin conocimiento previo del trabajador. Insiste la sentencia, que cuando se trata de averiguar estos actos ilegítimos, al menos se ha de colocar un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Según palabras textuales del Tribunal, “nos encontramos con dos deberes de información que afectan al empresario/a en estos casos, el que le obliga a dar información previa, expresa, clara y concisa a las personas trabajadoras respecto de la utilización de sistemas de videovigilancia que comprendería los datos básicos contemplados en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica, deber que podría ceder cuando existieran sospechas razonadas y fundadas de la comisión de actos ilícitos en el seno de la empresa por parte de quienes trabajan en ella; y un segundo deber que opera siempre y en todo caso de colocar un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible, que no cede ni ante la comisión de actos ilícitos”.
Despido
Por tanto, aunque la grabación no puede ser tenida en cuenta a efectos de probar la causa del despido, finalmente los magistrados admiten que el despido es procedente porque están presentes los dos elementos imprescindibles en la conducta del trabajador: gravedad y culpabilidad. Y es que la empleada no negó en ningún momento que hubiese extraído dinero de las huchas de los hijos menores, sino que simplemente alegó que era un dinero que le correspondía por haber adelantado cantidades para la compra diaria. Además, recalca la resolución, que aunque en algún momento particular hubiera adelantado su dinero, en este caso concreto el empleador lo niega y la trabajadora no ha aportado ninguna prueba de que realmente fuese así.