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25/05/2022 15:58:02 REDACCIÓN DESAHUCIOS 3 minutos

El TSJ anula la autorización de entrada en el domicilio para desahuciar a una anciana con pocos recursos

Los magistrados consideran que no se ha realizado un juicio de proporcionalidad para proteger los intereses de una persona especialmente vulnerable

El TSJ anula la autorización de entrada en el domicilio para desahuciar a una anciana con pocos recursos

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJ) anula la autorización de entrada en un domicilio para ejecutar el desahucio de una mujer octogenaria y con pocos recursos, por no haberse adoptado todas las medidas de precaución necesarias para proteger los intereses de una persona especialmente vulnerable. Los magistrados explican que no se pone en entredicho la conformidad del desahucio, sino la entrada y desalojo sin realizar un juicio de proporcionalidad.

Vulnerabilidad

Aunque todas las personas somos potencialmente vulnerables, en el caso se trata de una persona de edad muy avanzada, con poco srecursos, que vive sola y que ha creado un entorno en la vivienda durante muchos años que ahora se abandonaría con todo lo que ello conlleva.

El Abogado del Estado alegó  que desde la sentencia que confirmó el desahucio, en julio de 2020, se había podido buscar una solución de habitabilidad, si bien, recuerda el Tribunal, que la especial situación de confinamientos y protecciones derivadas del COVID ha limitado las salidas y la existencia de relaciones en el ámbito personal, por lo que la búsqueda de otro hogar es complicada.

Proporcionalidad

En este sentido, el TSJ resuelve aplicando la doctrina del Supremo que, en su sentencia de 23 de noviembre de 2020, rec. 4507/2019, señaló que la falta de previsión por parte de la Administración de medidas de protección de personas en situación de especial vulnerabilidad determina el signo denegatorio de la solicitud de entrada en el domicilio.

En esta sentencia, declaraba el Supremo que el juez no puede, so pretexto de cumplir con la exigencia de ponderación de los intereses concurrentes, paralizar indefinidamente un desalojo forzoso y aparentemente legal, pero, puntualiza, está obligado a valorar las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, y, especialmente, la presencia en la vivienda que deba ser desalojada de personas en situación de especial vulnerabilidad, entre las que cabe incluir a los menores, pero también a otras personas que se encuentren necesitadas de protección por razones diversas.

Por ello, aclara el Alto Tribunal, que en la vivienda a desalojar habiten personas especialmente vulnerables no constituye un impedimento absoluto para que pueda ser autorizada la entrada en el domicilio para ejecutar un desalojo forzoso, pero obliga a comprobar que la Administración ha previsto la adopción de las medidas precautorias adecuadas y suficientes para que el desalojo cause el menor impacto posible a aquellos ocupantes que se encontraren en situación de especial vulnerabilidad.

Garantía de derechos

Trasladando esta doctrina al supuesto que resuelve el TSJ, se sugiere que el auto que autoriza la entrada deberá indicar que la entrada deberá realizarse en horario diurno, en el menor tiempo posible para cumplir con lo acordado en la Resolución que se pretende ejecutar y se realizará de la forma menos dañina para los ocupantes de la vivienda. Además, la Administración deberá comunicar al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo el día de la entrada e informar del resultado de la misma, y en el momento del lanzamiento deberá contar con los servicios sociales municipales y/o autonómicos a fin de adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos de quien reside en la vivienda que hay que desocupar.

Además, aclara el Tribunal, que el fallo no obsta a que la Administración pueda realizar una nueva solicitud de entrada que cumpla la doctrina del Tribunal Supremo y garantice los derechos e intereses de la persona vulnerable.

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