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22/07/2022 11:34:17 REDACCIÓN CONSUMO 4 minutos

Telefónica Móviles es sancionada por no posibilitar la domiciliación de recibos en el extranjero y no enviar las facturas en papel

Apesar de la tendencia a la digitalización, el legislador reconoce los derechos de los consumidores 

Telefónica Móviles es sancionada por no posibilitar la domiciliación de recibos en el extranjero y no enviar las facturas en papel

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la sanción de 100.000 euros impuesta a un operador de telefonía móvil por no disponer de la posibilidad de domiciliar los recibos de sus clientes en cuentas extranjeras y por limitar el derecho a recibir facturas en papel. Los magistrados consideran que existe una conducta culposa por parte de la entidad, ya que la imposición de la cláusula abusiva  la efectuó de manera voluntaria

Respecto a la primera infracción, el Reglamento (UE) 260/2012 del Parlamento y del Consejo de 14 de marzo de 2012 estableció la obligación de que los proveedores de servicios de pagos deban admitir los adeudos domiciliados en cuentas en cualquier Estado miembro de la Unión desde febrero de 2014 y, cuando la Administración solicitó explicaciones adicionales sobre los hechos investigados en relación con la "Acreditación de la disponibilidad de acceso por sus clientes al sistema de pago SEPA", la sancionada se limitó a afirmar que eran importantes y complicadas las dificultades para adaptar los sistemas con el fin de incorporar en los mismos la domiciliación de recibos en cuentas extranjeras de sus clientes. Afirmó estar trabajando en ellos e incluso en el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución sancionadora afirmó seguir trabajando en la adaptación de los sistemas tecnológicos internos para que se consiga la máxima interacción con esta tipología de proveedores extranjeros (entidades financieras) a los efectos de conseguir la automatización plena de los procesos operativos, pero sin haberlo llegado a instaurar.

Abuso

Y en relación con la segunda infracción, los magistrados confirman la abusividad de la cláusula en la que se priva al consumidor de la posibilidad de elegir la factura en papel.

La cláusula, aunque reconoce a los clientes el derecho a recibir su factura en papel, tanto en el momento de la contratación como en otro posterior, impone la necesidad de consentimiento expreso.  Condición contraria al art. 63.3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores que precisamente articula este derecho a la inversa. Según explica la sentencia, el consumidor tiene derecho a recibir la factura en papel, estando condicionada la expedición de la factura electrónica a que el empresario hubiera obtenido consentimiento expreso del consumidor.

Por lo que no se puede oponer que por el solo hecho de asumir unas condiciones generales de contratación -unilateralmente impuestas y sin posibilidad de negociación-, el consumidor se tenga que ver obligado a recibir la factura en formato electrónico.

Igualmente, tampoco es invocable la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, relativa a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas; ni la Ley 56/2007, de 28 de diciembre de medidas de impulso de la sociedad de la información que impulsa el empleo de la factura electrónica entre empresarios, profesionales y demás agentes del mercado, en particular, entre las pequeñas y medianas empresas y en las denominadas microempresas, porque no desplaza a la previsión de la Ley General para la Defensa de los Consumidores dirigida a los consumidores y usuarios.

Culpabilidad

En cuanto a la alegada falta de culpabilidad, argumenta la entidad sancionada que actuó con toda la diligencia profesional exigible y con buena fe sin que quepa imputarle un actuar culposo, pero analizar esta alegación implica volver a analizar si la conducta desplegada es conforme a derecho, y como se ha visto, no lo es, argumentan los magistrados,  ya que la introducción de una cláusula contraria a la normativa en materia de consumidores debe considerarse voluntaria y, al menos culposa, con independencia de la intención de la empresa.

Sanción

Confirma también la Sala la cuantía de la sanción, atendido el volumen de clientes afectados y que la utilización de la factura electrónica -en detrimento de la remisión de la factura en papel-, implica para la empresa el ahorro de los costes de impresión y envío postal, siendo ilícito en la medida en que lo obtiene por la introducción de una cláusula abusiva y contraria a los intereses de los consumidores.

Así mismo, añade la sentencia que lo relevante a los efectos de establecer la incidencia que la conducta infractora tiene en los usuarios, no viene determinado por el número de denuncias recibidas, pues la denuncia tan sólo es un medio de poner en conocimiento de la Administración hechos presuntamente infractores, lo relevante es la potencial incidencia que la conducta tiene en los usuarios y consumidores.

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