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26/07/2022 14:17:14 REDACCIÓN FAMILIA 2 minutos

Un tribunal concede la custodia compartida de los hijos a dos padres que se agredían mutuamente

Los magistrados consideran que ambos han acreditado su capacidad para desempeñar la función parental

Un tribunal concede la custodia compartida de los hijos a dos padres que se agredían mutuamente

La Audiencia Provincial de Murcia concede la custodia compartida a dos padres condenados por agredirse mutuamente y haber incumplido el régimen de visitas. La Sala revoca la sentencia de Instancia que atribuyó solo a la madre la custodia de los dos menores, ya que los magistrados consideran que ambos progenitores tienen la misma conducta por lo que no hay motivo para concedersela  a uno de ellos y negársela al otro, teniendo en cuenta que los dos han acreditado su capacidad para desempeñar la función parental.

La sentencia de primera instancia atribuyó a la mujer la guarda y custodia de los hijos comunes, desestimando la solicitud del padre de establecer un régimen de convivencia compartida dada la gran conflictividad existente entre ellos.

Comportamiento similar

Sin embargo, para la Audiencia Provincial el conflicto que existe entre los progenitores no es motivo para no conceder la custodia compartida, ya que las conductas de ambos son similares y a los dos se puede reprochar dicha situación.

Y es que, según consta en el procedimiento, los dos imputan a la parte contraria hechos graves que no se han acreditado. Ambos han sido condenados por agredir al otro, la madre a mayor pena por considerar más grave su conducta, y ambos han incumplido el régimen de visitas, ya que retenían a los hijos sin devolverlos cuando correspondía.

Por tanto, la Sala concluye que, atendiendo a las pruebas y datos que constan en el procedimiento, no es posible diferenciar entre los progenitores para determinar cuál de los dos es idóneo, pues en realidad ninguno de ellos ha actuado como corresponde al interés de los menores.

Capacidad para ser padres

Ahora bien, el Tribunal destaca que, conforme a los informes periciales obrantes en los autos, ambos han acreditado su capacidad para desempeñar la función parental, por lo que ambos pueden y deben desempeñarla, anteponiendo el interés de los hijos al suyo propio y superando, incluso recurriendo a un mediador parental, los problemas derivados de la falta de acuerdo en la solución de los problemas que puedan surgir.

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