El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en sentencia de 7 de abril de 2022, ha declarado accidente laboral la depresión y la ansiedad aguda diagnosticada a una pediatra, relacionada por la prensa en una trama de abuso de menores.
En la información publicada se afirmaba que la pediatra pertenecía a una trama criminal, o se hablaba de ella como parte de "las brujas de Infancia Libre".
Además de la información escrita publicada, también sufrió la persecución de periodistas preguntando por ella en su centro de trabajo e incluso en su domicilio en los días posteriores, por lo que la facultativa tuvo que recibir asistencia médica por ansiedad, al presentar miedo, estrés, conmoción psíquica aguda, desorientación, sensación de desamparo, baja autoestima, síntomas depresivos y un severo trastorno del sueño.
Accidente
La Sala resuelve desde el criterio de la “ocasionalidad relevante” que se caracteriza por una circunstancia negativa y otra positiva. La negativa es que los factores que producen el accidente no son inherentes o específicos del trabajo; y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida de trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido la exposición a los agentes o factores lesivos determinantes de aquella.
El Supremo tiene dicho que la etiología laboral deviene cuando la lesión se origina "con ocasión" del trabajo, pero no se exige una causalidad directa, sino que también se admite la causalidad indirecta, pues el art. 115.1 LGSS, considera accidente de trabajo "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo".
Y en el caso, no enerva la consideración de accidente de trabajo que la posible causa de la baja viniese provocada por la actuación de un tercero ajeno al trabajo, - los periodistas o reporteros -, porque en definitiva fue el trabajo desarrollado por ella la causa exclusiva de los ataques a su persona y lo que le provocó la situación de ansiedad que justificó su proceso de IT.