La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife confirma la extinción de la pensión de alimentos establecida en la sentencia de divorcio a favor de unas hijas mayores de edad por falta de relación con su padre durante seis años. Para la Sala resulta relevante que la falta de comunicación sea por culpa de las descendientes por no aceptar a la novia de su padre.
Prácticamente desde la sentencia de divorcio comenzó un alejamiento entre el padre y sus hijas porque estas no admitían a su la nueva pareja sentimental, a pesar de que él sí intentó mantener el contacto durante todo este tiempo, al menos de forma telefónica y de mensajería con sus hijas, pero estas se negaron a tener relación alguna con él.
Renuncia a relaciones familiares
Hay que tener en cuenta el art. 237-13 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, el cual prevé, como el Código Civil, que la obligación de prestar alimentos se extingue por el hecho de que el alimentado incurra en alguna causa de desheredación.
A este respecto, art. 451-17 e) de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, contempla causas de desheredación "La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario".
Sin embargo, aunque el Código Civil no lo recoge, el Tribunal Supremo ha establecido que "No resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales", y afirma que "Esta argumentación, que se hace al aplicar la normativa del Código Civil Catalán, es perfectamente extrapolable al derecho común, en la interpretación flexible de la causa de extinción de pensión alimenticia que propugnamos, porque la solidaridad familiar e intergeneracional es la que late como fundamento de la pensión a favor de los hijos mayores de edad".
Rechazo injustificado
La sentencia puntualiza que, si bien es normal que inicialmente pudieran las hijas experimentar un rechazo hacia esa nueva pareja, lo que ya no se entiende es que esa situación perdure desde 2016, sin que aparezca justificado que el rechazo que las hijas sienten hacia su nueva pareja se extienda a su padre, pues lo único que resulta es la dificultad de las hijas en asumir esa nueva relación y que la pareja pueda estar también presente en las actividades familiares.
En definitiva, para la Audiencia no existe en el caso causa alguna que justifique este reiterado y absoluto rechazo de las hijas hacia su padre, por lo que se cumplen los dos presupuestos exigidos por el Tribunal Supremo para acordar la extinción de la pensión alimenticia establecida a su favor en la sentencia de divorcio. Es decir, que la falta de relación sea imputable a las hijas y que la misma tenga una intensidad y gravedad suficiente (son casi seis años sin ninguna comunicación) para constituir, por sí sola, causa para decretar la extinción solicitada por el progenitor alimentante.