Durante el confinamiento, muchos alumnos se vieron atadados a un contrato de alquiler de habitación de residencia universitaria cuando, paradójicamente, las universidades permanecieron cerradas por causa de la pandemia. Una reciente sentencia, sin embargo, puede revertir esta situación injusta y abrir una vía para recuperar lo pagado. Pero solo en casos puntuales. La Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de 1 de junio de 2022, ha dado la razón a un estudiante de origen peruano, que viajó hasta Barcelona para estudiar un master, y ha ordenado la devolución de las rentas de residencia que tuvo que pagar durante el confinamiento, periodo en el que la actividad de la universidad quedó paralizada. La justicia reconoce que, en casos así, el contrato pierde su razón de ser.
No obstante, no es un caso estrapolable a todos los contratos de residencia sin excepción. Se trata, confirman los magistrados, de una causa de fuerza mayor, imprevisible e inevitable, que exime en estas circunstancias del pago de la renta, y así se estipulaba en el propio contrato.
Como recogen los hechos, el demandante reclama a la residencia de estudiantes la devolución de las cuotas que le fueron cobradas por el alojamiento durante el estado de alarma declarado a raíz de la pandemia por Covid-19, en virtud del cual se acordó el confinamiento de la población y la suspensión de la actividad académica.
La Audiencia Provincial confirma el criterio del titular del Juzgado de Primera Instancia que condenó a la residencia al pago de la cantidad reclamada por encontrarnos ante un supuesto de fuerza mayor que exime al demandante de cumplir su obligación de pago del precio pactado por los servicios de alojamiento, motivo de exención expresamente previsto en el contrato suscrito por las partes litigantes.
Dicho contrato de prestación de servicios incorporaba una excepción a la regla general de obligación de pago establecida a cargo del actor para los supuestos en los que la causa que motivase que el residente abandonase la residencia se correspondiera con "una circunstancia especialmente grave, imprevisible e independiente a su voluntad (fuerza mayor)".
En consecuencia, la gestora de la residencia es condenada a abonar al estudiante la suma total de 3.792,50 euros, de los que 1.500 euros se correspondían con la fianza entregada en su día, 1.390 euros en concepto de cuota indebidamente cobrada por el alojamiento del mes de abril, y 902,50 euros por la mitad de la cuota por alojamiento y pensión completa del mes de marzo.
Las clases pararon
Estima la Sala que una circunstancia como la pandemia por Covid-19 no puede calificarse sino como un suceso imprevisible e inevitable, lo que también es predicable de las medidas adoptadas por el gobierno para afrontar la crisis sanitaria asociada a dicha pandemia, especialmente las concernientes al confinamiento domiciliario, a la restricción de la movilidad de personas o a la suspensión de numerosas actividades de toda índole, entre ellas, la actividad académica presencial, la cual constituía la causa del contrato de alojamiento suscrito por los litigantes.
No fue el propio demandante quien decidió abandonar voluntariamente la residencia, estando disponible el servicio de alojamiento, sino que la causa del contrato (asistencia presencial a clases universitarias) había desaparecido repentinamente y, por lo tanto, no le era exigible al residente permanecer en la ciudad desde el momento en el que la asistencia a las clases había quedado suspendida por la declaración del estado de alarma.
En conclusión, producidas las circunstancias previstas contractualmente por las partes para eximir al actor de la obligación de abonar el precio pactado por los servicios de alojamiento prestados por la entidad demandada, procede condenar a esta a la devolución de las cuotas cobradas durante el estado de alarma.
Como remarca la Audiencia, la actividad académica es la razón de ser de los contratos de alquiler de residencia. Sin embargo, queda en el aire saber si, de no preverse en el contrato una disposición sobre la causa mayor, los estudiantes están legitimados para resolver el contrato de forma unilateral, en invocación de la conocida como doctrina rebus sic stantibus.