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10/10/2022 13:52:14 REDACCIÓN LABORAL 3 minutos

Un tribunal declara improcedente el despido de una trabajadora por llegar tarde reiteradamente

La empresa nunca la sancionó previamente, por lo que admitió tácitamente la situación  

Un tribunal declara improcedente el despido de una trabajadora por llegar tarde reiteradamente

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias declara improcedente el despido de una oftalmóloga por llegar tarde reiteradamente  a la clínica en la que trabajaba. Pese a que la trabajadora  se retrasó prácticamente todos los días durante dos años, tanto a la hora de entrada como saliendo antes a la salida, la Sala considera que es una medida sancionadora desproporcionada teniendo en cuenta que nunca se le amonestó.

La empresa, con una plantilla reducida, tiene implantado un sistema de registro o de fichaje, por lo que el empleador estaba en condiciones de conocer en todo momento las faltas de puntualidad, sin embargo, según advierte los magistrados lo vino tolerando ya que nunca antes de la entrega de la carta de despido hizo amonestación alguna.

Medida desproporcionada

Recuerda la Sala que la valoración de la medida extintiva para declarar la procedencia o la improcedencia no solo debe hacerse mediante un juicio de tipificación de la falta que se atribuye, sino que es también exigible un juicio de valor sobre la gravedad de la falta y sobre la culpabilidad de la trabajadora y, sobre todo, un análisis de proporcionalidad.

La regla general es que cuando la conducta imputada aparece tipificada y calificada como falta muy grave en el convenio colectivo de aplicación, se viene considerando que el despido es una respuesta proporcionada, pues da cuenta de la gravedad del incumplimiento.

Sin advertencia previa

En este asunto las faltas de puntualidad fueron contabilizadas en 176 en un periodo de seis meses. En el convenio de aplicación (el de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Consultas, Asistencia y Análisis Clínicos del Principado de Asturias), en lo que a las faltas de puntualidad se refiere se prevé como falta muy grave, más de diez faltas injustificadas de puntualidad dentro de un plazo de tres meses o de veinte en el plazo de seis meses, y la reincidencia en falta grave dentro de un semestre si medió sanción por escrito.

No obstante, no hubo previa sanción por escrito. El despido se le comunicó sin advertencia, requerimiento o comunicación previa por falta de puntualidad y el convenio no autoriza a sancionar con despido faltas leves ni faltas graves, como tampoco a elevar a muy grave la falta grave reiterada que no haya sido antes sancionada.

Según explica la sentencia, la empresa únicamente envió un correo a la plantilla con las "Normas del Centro" y nada dijo sobre incumplimientos horarios, ni siquiera una llamada de atención sobre el particular, asunto que tampoco se mencionó en varias de las reuniones celebradas.

Para la Sala, este proceder es una reacción inesperada y desconectada de la actitud tolerante, - cuando menos pasiva, puntualiza-, que hasta entonces había mantenido y que revela que la empresa no consideraba relevante el comportamiento de la trabajadora, lo que convierte el despido en una respuesta desmedida, pues la empresa pasa de tolerar el proceder de la trabajadora a extinguir el contrato de trabajo, sin pasar si quiera por las fases previas de sanción por falta leve o por falta grave.

Además, advierte los magistrados que no hay prueba de perjuicio concreto para la empresa o para otros trabajadores, y que el perjuicio que se alega en la carta de despido es del todo genérico.

Por todo ello, la Sala declara improcedente el despido de la trabajadora y condena a la  empresa a admitirla en el mismo puesto de trabajo y en idénticos términos y condiciones vigentes al momento del despido, o alternativamente y a su elección, a que la indemnice con la cantidad total de 24.987,38 euros.

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