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21/10/2022 14:03:45 REDACCIÓN ABOGADOS 2 minutos

Un tribunal desestima la reclamación de honorarios de un letrado por actuar con mala fe

Los clientes sufrieron un perjuicio moral por la tardanza con que se resolvió finalmente la cuestión relativa a la indemnización por el accidente de tráfico

Un tribunal desestima la reclamación de honorarios de un letrado por actuar con mala fe

La Audiencia Provincial de Murcia confirma la desestimación de reclamación de honorarios formulada por un letrado a unos clientes por los servicios prestados, al considerar que hubo mala fe en su actuación profesional. Los magistrados tienen en cuenta su conducta y los perjuicios morales y patrimoniales ocasionados.

Según explica la sentencia es cierta la realidad del encargo profesional realizado por los clientes consistente en una reclamación de indemnización por un accidente de tráfico. Sin embargo, también lo es el extenso lapso de tiempo transcurrido hasta que dicho profesional presentó la correspondiente demanda en vía civil.

Mala fe

Para la Sala, la prueba practicada evidencia la mala fe del abogado, más allá de una simple negligencia. Según relata la sentencia el demandante mintió a los demandados y, negándose a atenderles personalmente o por teléfono en repetidas ocasiones, les hizo creer que ya había presentado la demanda cuando no era así.

Además, resaltan los magistrados, la mala fe del demandante no se agota en el hecho de no presentar la demanda durante cinco años desde la finalización del anterior proceso penal. Fue al tener conocimiento de que los demandados pretendían acudir a otro abogado cuando se apresuró a presentar la demanda que no había querido interponer durante años con el fin de poder facturar sus servicios a los clientes.

En consecuencia, la Sala considera que ha existido una actuación profesional inadecuada por parte del letrado en cuanto a la reclamación de indemnización para el que fue contratado.

Además, añade la resolución, esa conducta profesional ocasionó a sus clientes un perjuicio moral por la tardanza con que se resolvió finalmente la cuestión relativa a la indemnización por el accidente de tráfico, a parte de un perjuicio patrimonial por la no imposición de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro a la aseguradora demandada en el proceso civil por dicho accidente, debido a la no práctica de la pericial forense y por remitir reclamaciones a la aseguradora sin indicar dato alguno de las lesiones de los ahora demandados, actores en aquel proceso

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