La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto, en una reciente sentencia de 18 de octubre, que la participación sindical no puede mermar cuando una sociedad anónima se transforma en sociedad anónima europea.
En su fallo, en concreto, los jueces comunitarios aclaran que, si la norma interna de cada país exige una votación separada para que los sindicatos no vean reducido su derecho de representación en el consejo de control de la S.A., esa misma norma debe prevalecer tras la mutación en sociedad europea.
Se trata de integrar el artículo 4, apartado 4, de la Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea, de forma que la transformación no implique el riesgo de una reducción, o incluso desaparición, de los derechos de los trabajadores y sus representantes.
Derecho alemán
La controversia surge en Alemania y se plantea si el Derecho de la Unión no establece un nivel de protección uniforme diferente, menos elevado que el previsto en Derecho alemán. Precisamente fueron dos sindicatos alemanes los que denuncian que, conforme al derecho interno, tras la transformación, no queda garantizada la presencia efectiva de un representante de los sindicatos entre los representantes de los trabajadores.
La Directiva comunitaria tiende a la protección de los derechos adquiridos de los trabajadores en materia de implicación en las decisiones de la empresa como un principio fundamental, de modo que los derechos de los trabajadores, - existentes con anterioridad a la transformación de las empresas nacionales en SE-, son el punto de partida para la configuración de su derecho a la implicación (principio de “antes y después”).
En este sentido, exigir la misma normativa que se tenía con anterioridad a la conversión en SE implica no solo el mantenimiento de los derechos adquiridos de los trabajadores, sino también la ampliación de tales derechos a todos los trabajadores de la SE.
El Tribunal de Justicia añade que todos los trabajadores deben poder recurrir al sistema electoral, incluso aunque la legislación interna no señale nada al respecto, de forma que el derecho a proponer una determinada proporción de candidatos a las elecciones de los representantes de los trabajadores en el consejo de control de una SE constituida mediante transformación, no puede estar reservado únicamente a los sindicatos alemanes, sino que debe ampliarse a todos los sindicatos representados en la SE, sus filiales y sus establecimientos, de modo que se garantice la igualdad entre los sindicatos.