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25/10/2022 13:57:00 REDACCIÓN FAMILIA 1 minuto

La obligación de pago a la exesposa no puede transformarse en una partida alimenticia a favor de la hija

La Sala considera que una vez extinguida la pensión compensatoria por la convivencia marital con otra pareja, el abono de dicha prestación debe desaparecer

La obligación de pago a la exesposa no puede transformarse en una partida alimenticia a favor de la hija

La Audiencia Provincial de Valladolid acuerda dejar sin efecto a la obligación de un exmarido de seguir abonando la cuota hipotecaria de la vivienda privativa de la exesposa, que ha rehecho su vida con otra persona, transformándola en partida alimentaria para la hija. A diferencia del Juzgado de Primera Instancia, el Tribunal considera que la obligación del exmarido, asumida por él en el convenio, puede calificarse como una pensión compensatoria en especie, de modo que, extinguida la pensión por la convivencia marital de la exesposa con otra pareja, el abono de dicha prestación en especie también debe desaparecer.

Por tanto, en el proceso de modificación de medidas definitivas acordadas por sentencia de divorcio, la Sala rechaza que se pueda transformar la obligación inicial en favor de la exesposa en una partida alimenticia de alojamiento en favor de la hija mayor de edad para que pueda seguir desarrollando sus actividades académicas en la localidad donde se ubica la vivienda.

Aumento pensión alimenticia

No obstante, los magistrados advierten que si la hija, por razón de su traslado a esa localidad para cursar estudios, precisa de más cuantía en su pensión alimenticia por los costes de alojamiento se pueda incrementar el importe de la pensión alimenticia que ahora abona el padre.

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