El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Granada ha concedido a una trabajadora autónoma la autorización de residencia por arraigo laboral.
La autorización de residencia y trabajo por arraigo laboral fue denegada por la Subdelegación del Gobierno por circunstancias excepcionales, ya que la interesada no reunía, en el momento de presentar la solicitud, los requisitos exigidos en el art. 124.1 ROEx, en relación con el art. 31.3 LOEx, al no haber demostrado la existencia de relaciones laborales cuya duración no fuera inferior a 6 meses, pese a haber acreditado haber trabajado más de esos 6 meses -concretamente 3 años y 8 meses- en régimen de autónoma.
Ahora, el juzgado le reconoce (en la sentencia disponible en este enlace) la autorización solicitada, como situación jurídica individualizada, al aplicar la reciente reforma del Reglamento, que ya contempla el trabajo por cuenta propia a efectos de obtener la autorización de residencia temporal por razón de arraigo laboral.
Considera el juez que es correcta la alegación de la demandante de que la normativa no distingue entre tipos de relación laboral, pero matiza que, en todo caso, debe existir relación laboral, que no la constituye el trabajo por cuenta ajena.
A continuación, frente a la alegación de la recurrente de que realmente ha estado trabajando como autónoma y que así queda acreditado con su fe de vida laboral, explica el juez que el trabajo por cuenta propia ya se prevé en la nueva redacción dada al art. 124 ROEx por el RD 629/2022, que, sin embargo, no fue tenido en cuenta por la Subdelegación del Gobierno al resolver.
Solicitudes presentadas con anterioridad al RD 629/2022
Sostiene que el trabajo autónomo, tal y como se recoge en la nueva redacción del art. 124, debe tener cabida en la DT 2.ª RD 629/2022, según la cual las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación, salvo que la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud sea menos favorable para el interesado, o el interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en este real decreto, y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud.
Por ello, en el caso, acreditado por la recurrente un tiempo de trabajo superior a 6 meses, entiende el magistrado que debe aplicarse dicho art.124 en la nueva redacción, como normativa más favorable, con la consiguiente estimación íntegra de la demanda y el reconocimiento, como situación jurídica individualizada, de la residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo laboral).