Un Juzgado de los social de Valladolid concede a un trabajador la concreción horaria en forma coincidente con la guardia y custodia compartida por semanas alternas de su hijo. El juez considera que debe prevalecer la protección a la familia y a la infancia, sobre el poder de organización de la empresa, cuando no existe abuso de derecho o manifiesto quebranto para la empresa.
La sentencia explica que la no concesión del cambio de turno del trabajador de tarde a mañana, en las semanas coincidentes con la custodia de su hijo, afectaría gravemente a la planificación familiar, dificultando la atención y cuidado de su hijo menor.
El Juzgado expone que el derecho a la adaptación de jornada no debe quedar mediatizado por la existencia en la empresa de un sistema de turnos, ni abarcar o ceñirse únicamente a la mera disminución lineal de la previa jornada, que queda incardinada dentro de la "jornada ordinaria". Insiste en que, aunque este régimen de turnicidad cuente con respaldo normativo o convencional, el trabajador tiene derecho a trabajar en turno de mañana las semanas en que tenga la custodia de su hijo y trabajar en turno de tarde cuando no lo tenga.
Además, valora que en la empresa no consta que ningún otro trabajador se encuentre en las mismas circunstancias, ni que la afectación pueda resultar perjudicial porque no se acredita que concurran causas organizativas o productivas que impidan la concreción solicitada.
Los cuadrantes se realizan mensualmente por lo que no hay problema para facilitar al trabajador que lo solicite el cuadrante anual; además, las coincidencias del turno de tarde del trabajador con la custodia de su hijo son puntuales, por lo que la empresa queda obligada a adoptar las medidas legales que procedan para facilitar la conciliación de la vida familiar.
Y es que, según explica la resolución, no se puede seguir obligando al trabajador a mantener la ayuda que ha venido recibiendo de su familia para el cuidado de su hijo, ni se le puede obligar a seguir haciendo cambios puntuales con sus compañeros como la empresa propone, incluso aunque esta ayuda familiar o la posibilidad de poder cambiar los turnos de descanso con sus compañeros fuera lo determinante para fijar la guarda y custodia compartida.
Por todo ello, valoradas las circunstancias personales y familiares del trabajador, así como la organización del régimen de trabajo de la empresa, el Juzgado entiende que la negativa empresarial constituye un obstáculo injustificado para la compatibilidad de la vida familiar y profesional del trabajador que debe ser solventado.