La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha acordado plantear al Tribunal Constitucional la posible inconstitucionalidad de aplicar al derecho a la pensión compensatoria -percibida mayoritariamente por mujeres- la regla general de inembargabilidad de sueldos y pensiones del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Los magistrados advierten que podría ser contrario al derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de sexo.
La Audiencia Provincial de A Coruña cuestiona la constitucionalidad del artículo 607 de la LEC en su proyección sobre la ejecución o el aseguramiento cautelar del derecho a percibir una pensión compensatoria por desequilibrio, judicialmente reconocido en una sentencia de divorcio o separación a favor de uno de los cónyuges frente al otro.
“Consideramos que la norma legal es, en las expresadas circunstancias, contraria al derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, que abarca el derecho a que las resoluciones judiciales firmes se ejecuten, y contraria también al derecho fundamental a la igualdad ante la ley, sin discriminación por razón de sexo, porque discrimina indirectamente a las mujeres, a las que particularmente perjudica, negando o restando efectividad al derecho compensatorio que sirve para paliar el desequilibrio que soportan, tras el cese de la convivencia, por razón del rol que han asumido en el reparto de tareas propio de la estructura familiar tradicional”, indica la sala en el auto.
Los jueces destacan en la resolución que la pensión compensatoria por desequilibrio “no es una pensión alimenticia, según reiteradamente ha declarado el Tribunal Supremo”. Además, recalcan que es “una evidencia” que, en la mayor parte de los casos, “la acreedora de la pensión compensatoria tras una sentencia de separación o divorcio es la mujer”, pues “pesa con claridad el rol que tradicionalmente se ha atribuido a la mujer en el matrimonio, el sacrificio de sus posibilidades de promoción laboral o profesional en beneficio de la casa, de los hijos y la familia, favoreciendo con ello que el marido alcance o consolide una posición que, a partir de la ruptura de la convivencia, conllevará en muchos casos para la mujer un deterioro de su posición económica en contraste con la que su cónyuge conserva, en relación con la que ambos venían disfrutando durante el matrimonio”.
La Audiencia señala que, “ni siquiera desde esta perspectiva, que invoca a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres como principio informador del ordenamiento jurídico para integrarse y observarse en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas” es posible “equiparar pensión de alimentos y pensión compensatoria para permitir la superación de los límites del artículo 607”. Por ello, ha decretado la suspensión del recurso de apelación que examina relativo a una pensión compensatoria, para plantear al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad. Contra el auto no cabe presentar recurso.