El uso del vehículo de empresa para ir de casa al trabajo puede ser una mera tolerancia empresarial que no implique un derecho adquirido. Así lo ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en una reciente sentencia que puede consultar aquí. Estima la Sala que el uso del vehículo de empresa no es un derecho reconocido y cuya eliminación implique una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Para que algo se convierta en condición más beneficiosa es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación mediante una patente voluntad empresarial de atribuir a los trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales, y cuando no se acredita esta voluntad empresarial inequívoca no puede decirse que, si se altera, hay modificación sustancial de las condiciones laborales.
La empresa introdujo la orden de depositar el vehículo de empresa en las instalaciones de ésta a efectos de comenzar a contabilizar el inicio y fin de la jornada, decisión frente a la que se alzó el sindicato actor por la vía de conflicto colectivo por modificación sustancial de condiciones laborales.
Tolerancia
Es cierto que hasta la fecha los empleados utilizaban el coche de forma casi personal, pero se entiende que fue una actuación de complacencia empresarial en atención a que el vehículo es imprescindible para la ejecución del trabajo, al igual que la tarjeta para pago de gasolina peajes, el móvil de compañía o el portátil para programación de detección, herramientas, u otros elementos, pero no una condición más beneficiosa.
Por tanto, la decisión de tener que depositar los vehículos en el parking de la empresa no implica una modificación sustancial porque no hubo condición más beneficiosa. El uso del vehículo no fue reconocido como un derecho, ni consta en el contrato ni en el precontrato siendo solo una actuación de tolerancia empresarial, pero en ningún caso constituyó abono en especie en relación con los gastos de desplazamiento desde su domicilio al trabajo y regreso al domicilio.