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Actualidad Jurisprudencia
24/03/2023 12:08:34 REDACCIÓN HUELGAS 2 minutos

Llamar "traidores" o "mentirosos" a los jefes es lícito en un contexto de huelga o protesta, dicta un TSJ

El TSJ de Cataluña revoca el despido de una trabajadora sindicada, expulsada por lanzar proclamas ofensivas durante una protesta

Relevante sentencia en materia de derechos fundamentales. En concreto, en el ejercicio del derecho a la huelga. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha emitido una sentencia donde explica que expresiones como "mentirosos" o "traidores", lanzadas por trabajadores contra la dirección de la empresa, no suponen un ataque al honor y ni pueden justificar un despido si contextualizan en una huelga y en una atmósfera de protesta y reivindicación. En un ambiente de protesta, dicen los magistrados, la tolerancia debe ser mayor con estas proclamas.

Así, expresiones que aisladamente podrían ser consideradas ofensivas, puestas en relación con la información que se pretende comunicar o con la situación laboral en que tienen lugar rebajan su significación ofensiva y sugieren un aumento del grado de tolerancia exigible.

En los casos de tensión o conflicto laboral, sindical, deportivo, procesal, u otros, se permite en palabras del Supremo, cierta agresividad en las expresiones proferidas por los huelguistas, y en el caso, estima el TSJ catalán que así debe ser y valorando las expresiones proferidas, no estima que revistan de la gravedad y culpabilidad suficientes para apreciar la procedencia del despido.

Incluso la jurisprudencia admite que se refuerce la prevalencia de la libertad de expresión respecto del derecho de honor en contextos de contienda. Expresiones que, aisladamente podrían ser consideradas ofensivas, puestas en relación con la información que se pretende comunicar o con la situación laboral en que tienen lugar rebajan su significación ofensiva y sugieren un aumento del grado de tolerancia exigible.

Pues bien, en el caso, la huelga no se ha declarado ilegal por ocupación de locales, por lo que rige la presunción de licitud de su ejercicio, en tanto que derecho fundamental, y la trabajadora despedida, - miembro del comité de empresa y afiliada a un sindicato-, entró junto con otros trabajadores en los locales de la empresa cliente de la empleadora gritando "mentirosos" y "no hacéis caso" y tocando silbatos. Los carteles que potaban tenían inscrito "cesión ilegal", " la familia no se vende, " traidor, nos vende al mejor postor", "mentirosos", "trabajadores desechables" y "subrogación fraudulenta".

Gozaba además la trabajadora por ser miembro del comité de empresa y afiliada a un sindicato de una protección reforzada de la libertad de expresión en el ejercicio a su vez de la libertad sindical, y pese a que el grupo de huelguistas intentó acceder los pisos superiores no lo lograron y terminaron abandonando el edificio sin causar daño a personas, bienes, y sin provocar desórdenes o bien permaneciera en los locales de la empresa por largo tiempo o afectando a los derechos de otras personas.
Por ello, valoradas las particulares circunstancias de la huelga y las expresiones vertidas, el TSJ considera que el despido debe ser declarado improcedente.

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