La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha denegado al Sanatorio Nosa Señora dos Ollos Grandes, titular del Hospital Quirón Lugo, la indemnización de 1.406.379 euros que exigía al Servicio Galego de Saúde (Sergas) por el perjuicio económico que asegura que le causaron las medidas impuestas, entre el 15 de marzo y el 21 de junio de 2020, debido a la pandemia de la COVID-19. De esta forma, el TSXG ha rechazado el recurso interpuesto por la empresa y ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela.
Los magistrados subrayan que, en este caso, la lesión patrimonial “no derivó de un comportamiento antijurídico imputable a la administración, sino de una actuación causal, justificada y legítima”. En la resolución, explican que la situación de emergencia sanitaria en Galicia obligó a adoptar unas medidas transitorias, como las recogidas en la Instrucción 6/2020, que aprobó el Sergas el 15 de marzo de 2020, las cuales supusieron “la suspensión de determinadas actividades asistenciales y la implementación de otras medidas, lo que afectaba tanto a los centros propios como a los concertados”.
Esas medidas transitorias, según explica el alto tribunal gallego, estaban dirigidas “a proteger al personal de sus centros de atención primaria y hospitalaria, así como al de los concertados, y a los usuarios; en concreto, y en lo que se refiere a los centros hospitalarios, esa instrucción les facultó para que pudieran suspender o aplazar determinadas actividades quirúrgicas ya programadas, así como consultas no urgentes y los programas de cribado, al tiempo que potenciaba la consulta telefónica y la atención domiciliaria de los pacientes”. Lo que se discute, según los magistrados, no es el carácter transitorio de las medidas, sino si eran imperativas o potestativas para los centros concertados.
“Pues bien, contrariamente a lo que sostuvo la titular de ese hospital, en ningún momento ordenó la referida instrucción que se pusiera a disposición (total o parcial) del Sergas, como tampoco ordenó que paralizara su actividad asistencial para priorizar otras”, recalcan los jueces, quienes señalan que, por el contrario, “su contenido era claro cuando refirió que las actividades ahí descritas podrían ser suspendidas, de modo que, a falta de otras indicaciones, que no se hicieron, le correspondía a la dirección de esos centros abiertos decidir en qué supuestos y bajo qué circunstancias procederían a suspender la prestación”.
El TSXG incide en que el concierto que vinculaba desde el 16 de septiembre de 2019 a la sociedad mercantil Sanatorio Nosa Señora dos Ollos Grandes con el Sergas “no se vio alterado, ni modificado, por el estado de alarma, ni tampoco por la Instrucción 6/2020 que dictó el gerente de ese organismo sanitario”. Contra el fallo cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.