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Actualidad Jurisprudencia
06/07/2023 23:37:06 Redacción EDUCACIÓN 3 minutos

La justicia avala al Instituto que acordó el traslado de una alumna que se negó a quitarse el velo islámico

La decisión administrativa es proporcionada ante el incumplimiento reiterado por la joven del punto de las normas de convivencia del centro que prohíbe que la cabeza permanezca cubierta durante el desarrollo de la actividad docente

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 Guadalajara, en su sentencia 54/2023, 31 de marzo, ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el padre de la menor contra la resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que, aceptando la propuesta del Director del IES en el que estaba matriculada, dispuso su cambio de centro para cursar 1º de ESO como consecuencia del incumplimiento reiterado por la joven de las normas de convivencia del centro al negarse a quitarse el velo islámico, contraviniendo así el punto que establece que durante el desarrollo de la actividad docente la cabeza no podrá permanecer cubierta.

Recuerda el juzgador que la cuestión del uso del hiyab en las aulas ha llegado al TEDH, que ha dictaminado, en sendos asuntos en los que dos adolescentes francesas fueron expulsadas de su centro escolar por llevar el pañuelo islámico a clase, que era legítima la restricción de la libertad religiosa de las menores en pro de la necesaria protección de los derechos y libertades fundamentales del resto del alumnado atendida la laicidad de la República Francesa -aconfesionalidad del Reino de España- que debe ser protegida de forma preferente, lo que unido al principio del pluralismo, determina que existan motivos legítimos para justificar la prohibición del acceso a las aulas de las alumnas con velo que han rechazado quitárselo.

En la demanda, el padre de la alumna imputa a la Administración educativa una actitud cercenadora de los derechos fundamentales a la libertad religiosa, a la de expresión, del derecho a la dignidad e igualdad, y al honor y a la propia imagen de su hija, pero el Juzgado enfoca la cuestión desde otro punto de vista, el del superior interés de la menor, anteponible, en lo que pudiera no ser coincidente, con el criterio del progenitor que acciona judicialmente por ella.

Señala el magistrado que, habiéndose dictado la resolución impugnada en el ámbito educativo, el derecho fundamental concernido es el derecho a la educación proclamado en el art. 27 CE, cuyas exigencias se han desarrollado por la legislación orgánica de manera irreprochable según el TC, dando carta de naturaleza a que los centros docentes dispongan de autonomía para elaborar y aprobar sus normas de organización y funcionamiento con la participación de toda la comunidad educativa, en cuya virtud el IES en el que estaba matriculada la hija del actor tenía establecido, antes de su llegada al centro, en las normas de organización y convivencia, que “durante el desarrollo de la actividad docente la cabeza no podrá permanecer cubierta”.

Subraya la sentencia que éste es el dato base sobre el que se debe resolver, porque la elección para iniciar la ESO en el Instituto se efectuó por la alumna siendo plenamente consciente del veto a llevar en él cubierta la cabeza, asumiéndolo al principio, aunque con posterioridad cambiase de parecer.

Para el juzgador, teniendo en cuenta que el centro al que fue trasladada no distaba llamativamente del inicial y que, tras el cambio, ha mantenido un buen rendimiento académico, la decisión administrativa de su traslado para mantener y respetar su determinación de seguir portando el hiyab, ha de reputarse proporcionada, pues de ceder la Administración educativa se haría prevalecer la intransigencia del padre de la menor frente al respetuoso cumplimiento de la normativa por parte del resto del alumnado, cuyo derecho a ver observadas las reglas de vestimenta no puede tenerse por inferior y subordinado al de la individualidad, cuando existen otros centros en los que podría llevar el pañuelo al carecer de la interdicción de llevar la cabeza cubierta, como aquél al que fue trasladada.
 

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