Los Policías quedan sometidos al régimen de incompatibilidades en el ejercicio de actividades profesionales laborales, mercantiles o industriales, y este régimen exige de la obtención del reconocimiento de compatibilidad como requisito imprescindible para comenzar la realización de las actividades privadas.
El bien jurídico que se protege con la normativa sobre incompatibilidades no es solo preservar la necesaria objetividad e imparcialidad que puede quedar comprometida con el desempeño de actividades relacionadas con la función, sino también asegurar la dedicación que les resulta exigible.
En el caso, el Policía grababa videos que publicaba en la red social Youtube, y aunque las cantidades obtenidas fueran ingresadas en la cuenta de su esposa puede presumirse que iban a un fondo común del matrimonio.
Puntualiza el TSJ Madrid, en su sentencia 521/2023, de 9 de mayo, que, aunque en puridad su participación en los canales de difusión no puede considerarse como prestación de servicios por cuenta ajena, al no concurrir la condición de asalariado, ello no impide que el destino de los frutos derivados de la actividad sea un fondo común familiar del que participa y que se genera por mor de su propia actividad en ellos, lo que supone una situación real de incompatibilidad que es lo que la norma exige para cumplimentar el tipo sancionador.
Una de las notas que caracteriza la actividad realizada por el Policía es la habitualidad, su vocación de permanencia y estabilidad, y consta que el expedientado ha subido en su canal más de 280 vídeos, lo que es suficientemente demostrativo de que realizaba una actividad extraprofesional privada al margen del régimen de incompatibilidades al que está sometido.
El Policía merece la sanción impuesta porque su conducta no resulta amparada en la libertad de expresión, que no autoriza a un Policía Nacional a exponer públicamente en Youtube, - un medio que por sus características alcanza una importante difusión-, las deficiencias del servicio que pudiera poner en peligro grave la seguridad ciudadana.
La participación en los videos lo era en su condición de Policía Nacional, aunque actuaba con seudónimo, y vulneró el principio de neutralidad exigible a los funcionarios en general y a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en particular. El contenido de los videos compromete su imparcialidad y su independencia como funcionario de la Policía Nacional que califica públicamente como "puta mierda" una ley que tiene el deber de cumplir y hacer cumplir, y que contiene medidas dirigidas a otorgar la máxima tutela dentro el ámbito familiar o doméstico a aquellas personas que se ven sometidas a situaciones de dominio por parte de su pareja o expareja.
Opinaba en los videos sobre cuestiones relacionadas con el Cuerpo Nacional de Policía, olvidando que los límites impuestos a los funcionarios públicos en su derecho a la libertad de expresión derivan de su sujeción a los principios de neutralidad e imparcialidad, y del amparo de otros intereses constitucionalmente protegidos, como la salvaguarda del orden o seguridad públicos. Recuerda la Sala que determinados colectivos de funcionarios están sometidos a mayores restricciones en cuanto al modo y el contenido de lo expresado públicamente tal y como viene declarando el Tribunal Constitucional.