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15/07/2023 23:10:51 Redacción SEGURO DE ACCIDENTE 2 minutos

Es accidente (a efectos de cobrar del seguro) la crisis desencadenada por un correo del trabajo

Calificación como accidente de la invalidez del asegurado causada por la situación estresante aguda que le provocó recibir un email comunicándole que se le relevaba de sus funcionesEvento involuntario, externo, violento y súbito. No cabe hablar de evento intencionado, ni de lesión corporal causada o fingida

El demandante suscribió con la compañía de seguros demandada una póliza que cubría su invalidez permanente absoluta, doblándose la indemnización si ello se producía por accidente. Lo que se discute en el procedimiento es si procede que la aseguradora pague el doble al tratarse de un accidente.

Conforme a lo dispuesto en el art. 100 de la Ley de Contrato de Seguro, para calificar el siniestro como accidente es precisa la concurrencia de una serie de factores: que se trate de un evento involuntario, esto es, ajeno a la intención del asegurado; externo, en el sentido de no responder un proceso patológico interno o endógeno del cuerpo de la víctima; y, además, ser un evento violento y súbito, lo que significa que opera con ímpetu y fuerza contra el cuerpo humano, debiendo ser imprevisto el hecho desencadenante.

La Audiencia Provincial de Cádiz, en su sentencia 212/2022, de 20 de julio, analiza dichos factores y afirma la concurrencia de los mismos.

En primer lugar, se trata de un evento involuntario ya que no cabe hablar, bajo ningún concepto, de evento intencionado, ni de lesión corporal causada o fingida, por lo que se trata de un evento involuntario.

Concurre también el requisito de la cualidad externa del evento por cuanto el diagnóstico de crisis de ansiedad e hipertensiva responde a una causa exterior como es la situación estresante aguda que le provocó recibir el email que le comunicaba que se le relevaba de sus funciones.

En cuanto al carácter violento y súbito del evento, dado que la violencia se predica de la intensidad del resultado producido y su capacidad lesiva, en este caso es evidente al provocar la invalidez del actor, pues de las pruebas practicadas se deduce de manera clara y rotunda que la crisis se produjo por la llegada del referido correo electrónico.

Además, el hecho desencadenante ha de ser imprevisto, como acontece en el caso de autos, pues no se ha acreditado que el actor estuviera al tanto de que iba a ser cambiado de destino en su trabajo.

En definitiva, la Audiencia Provincial de Cádiz califica como accidente cubierto por la póliza de seguro suscrita la declaración de incapacidad permanente absoluta del asegurado causada por la situación estresante aguda que le provocó la recepción de un email comunicándole que era relevado de sus funciones.
 

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