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27/07/2023 10:37:31 REDACCIÓN AUTÓNOMOS 3 minutos

Las cuotas de autónomos no deben contabilizar como ingresos de la unidad familiar a efectos de los subsidios

Un juez entiende que no es posible que lo abonado como tributo pueda considerarse como renta o ingreso a efectos de lucrar la prestación de invalidez no contributiva

Las cuotas de autónomos no deben contabilizar como ingresos de la unidad familiar a efectos de los subsidios

"La cuota de autónomos puede ser computada como gasto necesario y es deducible en la declaración del IRPF y, por ello, no puede computar como ingreso".

Así lo ha declarado el juzgado de lo Social Nº1 de Albacete, en una reciente sentencia, donde se discute sobre la suspensión por parte de la Consejería de Bienestar Social de la pensión de invalidez no contributiva por cobrar una cuota de autónomo a una mujer.

El juzgado explica que “por no haberse probado su cuantía, ni en última instancia se haya deducido la misma como ingreso en la citada declaración, no es posible que lo abonado como cuota de autónomos pueda considerarse como "renta o ingreso" a efectos de lucrar la prestación de invalidez no contributiva”

Hechos

Según rezan los hechos probados, la mujer en 2013 se le reconoció el derecho a una pensión de invalidez no contributiva cuya cuantía asciendía a 365€. En febrero de 2021, la Consejería de Bienestar Social le comunicó que le suspendía el pago de la prestación y que tiene que devolver las cantidades que ha ido percibiendo, la cantidad asciende a 11.900€, el motivo que alega es que la afectada “supera los recursos de la unidad económica de convivencia por límite de acumulación de recursos económicos”

La mujer, no conforme con el razonamiento, interpone reclamación previa, pero se desestima

Cuota de autónomos

El juzgado de lo Social se remite al art 369 de la Ley General de la Seguridad Social que indica que podrán ser beneficios de la la pensión no contributiva a aquellas personas que carezcan de las rentas e ingresos que establece el art 363.

Dicho esto, el juzgado de lo Social se centra en determinar si la mujer cumplía los requisitos o no para recibir la pensión no contributiva. Pues bien, la sección se remite a las pruebas aportadas donde se demuestra que la actora, junto a su cónyugue, eran autónomos

Con respecto a los ingresos que percibían los 4 miembros, la cantidad asciende a 26.800€, no superando, por tanto, el limite de 33,230,40€. El problema, a juicio del juez consiste en si incluir la suma de ingresos la “Cuota de Autónomos”.

Gasto necesario y deducible

"La cuota de autónomos puede ser computada como gasto necesario y es deducible en la declaración del IRPF y por ello, no puede computar como "ingreso", o más bien solo a partir del tercer mes en situación de I.T. pudiera ser mutada a dicha condición jurídica" explica el juzgadop. Pero en el caso, la sección estima que "al no haber sido así, es decir, por no haberse probado su cuantía, ni en última instancia se haya deducido la misma como ingreso en la citada declaración, no es posible que lo abonado como cuota de autónomos pueda considerarse como "renta o ingreso" a efectos de lucrar la prestación de invalidez no contributiva".

La sentencia incluso va más allá y respecto al siguiente ejercicio también rechaza que la cuota de autónomos pueda integrar el cálculo de los ingresos, al no haber permanecido en situación de baja ni constar acreditado su pago por lo que no procedería integrar como ingresos la (no) satisfacción por la Entidad Gestora de las cuotas, que desde su alta tuvo que abonar el propio cónyuge de la interesada y que se podría haber deducido como gasto.

Por ello entiende el Juzgado que como no debía computarse la cuota de autónomos como ingreso, no debió revocarse el reconocimiento de la prestación de invalidez no contributiva porque la única diferencia económica que se puso en cuestión y de la que deriva la superación o no del límite de ingresos de la U.E.C. viene referida a si procede contabilizar entre los ingresos del cónyuge de la actora la "Cuota de Autónomos" que la Administración sí incluye en el sumatorio total al considerarlo como un ingreso computable y como se ha visto, no debió computarse.

 

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