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25/09/2023 13:48:15 REDACCIÓN TELETRABAJO 3 minutos

Cambiar de domicilio durante la pandemia no implica un derecho de teletrabajo posterior

Aprovechando la circunstancia de que con el Covid se pudo teletrabajar, la empleada se trasladó a otra residencia distante en 500 km. del domicilio de la empresa sin autorización ni comunicación. Ahora no puede imponer el trabajo a distancia

El legítimo derecho que toda persona tiene a establecer su domicilio en el lugar que estime más conveniente para sus intereses personales y/o familiares no puede llevarse al extremo de exigir a la empresa el teletrabajo al 100% de la jornada.

Así lo ha declarado el Tribunal de Justicia de Madrid, en una sentencai de 30 de junio, que puede consultar aquí. En el caso en cuestión, aprovechando la circunstancia de que con el Covid se pudo teletrabajar, una empleada se trasladó a otra residencia distante en 500 kilómetros del domicilio de la empresa sin autorización ni comunicación. La Justicia no puede imponer el trabajo a distancia porque el derecho al traslado no está contemplado dentro de las medidas para la conciliación familiar del art. 34 ET.

Según los hechos del caso, la trabajadora, sabiendo que su lugar de trabajo era Madrid, decidió - en una situación totalmente excepcional y temporal por Covid 19- cambiar su domicilio familiar, creando una circunstancia que ahora pretende que su empresario acepte para perpetuar un sistema laboral que no consta fuera consensuado y con un criterio de permanencia.

No es una situación vinculante

Una situación previa de teletrabajo no puede ser considerada como vinculante, ni genera un derecho a mantenerlo indefinidamente, máxime cuando en este caso obedeció a una fuerza mayor.

La sentencia critica que la petición de la trabajadora no está vinculada a una mejor conciliación de la vida familiar con la laboral (para la que ya tiene concedida una reducción de jornada), sino al hecho de que quiere desarrollar su actividad profesional en una localidad distinta de aquella en la que tiene su sede la empresa, pretendiendo una especie de derecho al traslado que no está contemplado dentro de las medidas del art. 34 del Estatuto de los Trabajadores.

Frente al derecho que invoca la trabajadora, también deben tenerse en cuenta las necesidades organizativas de la empresa que, como ya se ha indicado, tiene su centro de trabajo en Madrid, como también debe tenerse en cuenta que la trabajadora es la única de su departamento que tiene que relacionarse con otros compañeros de la empresa, que requieren de un trato personal para poder tratar los problemas y reuniones.

La compañía ha probado la necesidad de trabajo presencial, al menos en parte, por la interacción entre los trabajadores, la mayor productividad y la mejora en la conexión técnica. De hecho, la empresa le ha ofrecido que los lunes o los viernes teletrabaje para que así pueda desplazarse a su residencia durante tres días consecutivos, pero se niega a que el teletrabajo alcance a toda la jornada laboral.

Incluso los buenos resultados del departamento durante el tiempo en que se estuvo teletrabajando por causa de la pandemia, - que coincidió con una restricción importante de la movilidad de las personas y de las relaciones presenciales-, no es motivo suficiente para perpetuar esta situación indefinidamente o hasta cuando el menor de sus hijos alcance la edad de 12 años. No puede asegurarse que esa mejora significativa de la productividad no fuera aún mejor de estar integrada físicamente la trabajadora en el departamento, junto con sus otros compañeros.

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