El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears (TSJIB), en sentencia de 435/2023, ha confirmado la procedencia del despedio de un operario que faltó 19 días al trabajo en un periodo de cinco meses. Los magistrados han razonado que los mensajes de apoyo del encargado, en los que, vía whatsapp, le deseaba al trabajador una pronta mejoría, no implican una actitud de tolerancia ni eximen al empleado de justificar sus faltas.
El Tribunal balear confirma que el número de ausencias exceden ampliamente del límite de 10 ausencias en un período de 6 meses fijado en el Convenio colectivo de aplicación para ser reputada la infracción como falta muy grave.
Los trabajadores debían justificar las inasistencias al puesto de trabajo, y en el caso, el actor no aportó justificación documental alguna acreditativa de los motivos de sus ausencias.
Mensajes de ánimo
Que su encargado, en respuesta a algunos de sus mensajes por Whatsapp comunicando su inasistencia por enfermedad o indisposición, le animara o le deseara una pronta mejoría no equivale a que la empresa "toleraba" las inasistencias y le eximía de justificar su causa.
Descartada la tolerancia o permisividad por este tipo de comunicaciones con el encargado, rechaza igualmente la sentencia la necesidad de advertencia o sanción menor previa a la del despido.
El número de ausencias injustificadas fue muy elevado (19 días) y la sanción de despido no es excesiva o desproporcionada porque para la validación de la gravedad de las ausencias injustificadas no es necesario, como invoca el trabajador, que tuviera un alto grado de responsabilidad o que no se haya objetivado repercusión alguna ni en el resto de la plantilla ni en el trabajo, porque basta con el solo hecho objetivo de la realidad de las ausencias y de su falta de justificación, que por sí solo denota una absoluta desidia y despreocupación en el cumplimiento de sus obligaciones laborales que no se ve atenuada porque el trabajador se estuviera divorciando.