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Actualidad Jurisprudencia
10/10/2023 15:22:36 REDACCIÓN 2 minutos

Una mujer, indemnizada por la pérdida de su bebé en un embarazo de riesgo

A pesar de la sospecha de pérdida de bienestar fetal, se remitió a la gestante a su domicilio en lugar de proceder al ingreso hospitalario para hacer un seguimiento controlado

Un reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia condena la Administración a indemnizar con 45.000 euros a una mujer por el fallecimiento de su bebe en un embarazo de riesgo debido a una diabetes mal controlada. Los magistrados tienen en cuenta, no el fallecimiento en sí mismo, sino la pérdida de expectativas, en este caso, de supervivencia.

La demandante de 31 años de edad, gestante de 35 semanas acudió al servicio de urgencias del hospital, por molestias abdominales inespecíficas. Allí la revisaron y se la citó de nuevo esa tarde para monitorizar nuevamente, donde se indicó patrón fetal reactivo con poca variabilidad, dinámica uterina irregular. Se la remitió a su domicilio con revisión en 24 horas. Acudió de nuevo por la mañana para control con diagnóstico de muerte fetal intraútero .

Pérdida de bienestar fetal

Según explica la sentencia, ante una sospecha de pérdida de bienestar fetal, el protocolo indica que la finalización de la gestación será inmediata, y en este caso, ante esta sospecha, como mínimo se debió ingresar en un hospital para una monitorización continua, además de realizarse pruebas conducentes a aclarar la sospecha, incluso induciendo el parto, dada la madurez fetal y el embarazo de riesgo por diabetes materna.

Y por ello, que lso magistardos sitúan sitúa la mala praxis en la falta de aplicación de medios, ingreso y control glucídico.

Pérdida de oportunidad

La Administración descarta la existencia de mala praxis argumentando que el Sistema Público de Salud no puede ser responsable de una evolución impredecible que conlleva la diabetes mellitus en el embarazo, con las graves malformaciones y complicaciones que puede ocasionar para el feto, ni tampoco de las irregularidades que se dieron en el control de la glucemia tras el diagnóstico de diabetes gestacional. Pero, la Sala explica que una actuación conforme a la lex artis no significa que necesariamente se hubiera podido evitar la muerte fetal, y por ello resulta de aplicación la doctrina de la perdida de oportunidad.

Esta doctrina de la perdida de oportunidad incide sobre el nexo causal y, conforme a ella, no es el fallecimiento en sí mismo, sino la pérdida de expectativas, en este caso, de supervivencia, lo que se erige en el daño causalmente imputable al servicio público sanitario que la madre no tiene el deber de soportar. Aunque la obligación médica es de medios y no de resultados, el paciente tiene derecho a que se le proporcionen los medios que la ciencia médica establece como adecuados para su padecimiento.

Por todo ello, a la vista de los diferentes informes médicos y del resultado de la autopsia, la sala cuantifica en un 50% de la cantidad reclamada, y condena a la Administración a indemnizar a la mujer con 45.000 euros.

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