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15/10/2023 21:06:22 Redacción ACOSO 3 minutos

Condena a una mujer por acosar diariamente a un hombre que se negó a continuar su "incipiente" relación sentimental

Era vigilado incluso por GPS, lo que le obligó a tener que cambiar sus rutinas habituales o abandonarlas hasta que solicitó la medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación

Condena a una mujer por acosar diariamente a un hombre que se negó a continuar su "incipiente" relación sentimental

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Málaga, en sentencia 401/2023, de 1 de septiembre, condena a la acusada por delito de acoso ilegítimo o “stalking” a un hombre a la pena de 4 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

Realizó una vigilancia, seguimiento y control del denunciante injustificada, reiterada y constante, prolongada durante varios meses, casi diaria y comprensiva de toda la jornada laboral del mismo, desde las 8:00 a.m. hasta las 15 horas.

La sentencia califica esta actuación de obsesiva y controladora con entidad suficiente para producir una alteración sustancial en las costumbres y hábitos cotidianos del denunciante que era vigilado incluso por GPS lo que le obligó a tener que cambiar sus rutinas habituales o abandonarlas hasta que solicitó la medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación.

Habían mantenido una relación sexual puntual porque el denunciante trabajaba en una oficina ubicada en el interior del recinto comunitario donde estaba la vivienda de la denunciada, y ante la negativa de aquél de continuar una relación con la acusada, ésta no aceptando dicha decisión comenzó con su actitud de control y seguimiento obsesivo, tratando de buscar proximidad física con él.

El seguimiento se prolongó durante varios meses y casi a diario. Ella permanecía sentada en un banco, situado enfrente de la oficina donde trabajaba él durante el transcurso de toda su jornada laboral, en actitud vigilante, controladora e injustificada; accediendo al interior de la oficina, en reiteradas ocasiones, bajo la excusa de efectuar gestiones innecesarias relativas a la comunidad y aprovechando dicha presencia para pedirle explicaciones sobre sus relaciones con otras mujeres en presencia de los demás trabajadores de la Comunidad de propietarios y de otros usuarios, interrogándole sobre lo que ha hecho o dónde ha estado incluso manifestando que "es portador de un virus muy peligroso y que se lo ha transmitido a ella". Cuando él abandonaba la oficina, ella se levantaba y le seguía portando un teléfono en la mano en actitud de realizar grabación.

Estos hechos han sido avalados por testifical de otros trabajadores de las oficinas de la comunidad de propietarios, e incluso el presidente la comunidad.

Esta situación de control, vigilancia, hostigamiento generó en el denunciante una situación de ansiedad e intranquilidad constante, afectando a sus rutinas diarias, y dando lugar a que el mismo tuviera que desistir de sus salidas en bicicleta por miedo a ser perseguido o de sufrir daño o a supervisar los bajos de su vehículo para comprobar la ausencia de dispositivos de control.

El Juzgado tipifica los hechos como subsumibles en el delito de acoso ilegítimo, tipificado en el art. 172 ter 1 y 2 CP; el delito de stalking ha sido objeto de una novedosa regulación para dar respuesta a conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones no pueden ser calificadas como coacciones o amenazas pero con las que se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento.

Así, el delito de stalking acoge, quizás como una variante de las coacciones, pero al no poder sancionarse como tal, la conducta de «quien persigue a alguien, pero no lleva a cabo otra conducta más allá del mero atosigamiento».

El Juzgado impone la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de diez euros y la prohibición de aproximación al domicilio o lugar de trabajo u otro que él frecuente a distancia no inferior a 50 metros, así como comunicarse con él por cualquier medio por un tiempo de tres años.

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