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24/10/2023 11:43:57 VERÓNICA REDRUEJO DESPIDO IMPROCEDENTE 4 minutos

Las ausencias y retrasos en el trabajo no siempre son motivo de despido, recuerda el TSJ de Madrid

Una falta de asistencia, dos de puntualidad y una negligencia en el trabajo no son suficientes motivos para despedir a un trabajador de una agencia de viajes, pues avisó de sus ausencias por correo electrónico

Verónica Redruejo. - Una falta de asistencia, dos de puntualidad y varias negligencias en el trabajo no son suficientes motivos para despedir a un trabajador de una agencia de viajes. Así lo ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en su sentencia 737/2023, en la que da la razón a Óscar (nombre ficticio), un empleado de la empresa Attention to Details Boutique Travel SL. que fue expulasado tras cometer varias faltas de indisciplina. 

Como recoge el fallo, Óscar recibió una carta de despido disciplinario, con efectos del mismo día. Según la empresa, el trabajador había cometido varias infracciones graves que motivaban la rescisión del contrato. Tal y como argumentan, Óscar no acudió a su puesto de trabajo, no pudo ser localizado ni justificó su ausencia. Sin embargo, en el registro de la jornada laboral indicó que había trabajado el día completo. Cada trabajador iba rellenando en una hoja de Excel y a final de mes debía transformar en PDF remitiéndoselo a Recursos Humanos.

A lo largo del mismo mes, y según la versión de la empresa, el trabajador acumuló otras dos infracciones por incorporarse a su puesto laboral más tarde de la hora habitual y por negligencias con relación a la gestión de reservas de viajes, que, según la dirección empresarial, perjudicó económicamente a la sociedad.

Por el contrario, el trabajador consideró que la empresa le despidió de forma injusta, y que en ningún caso había cometido faltas que pudieran desencadenar el despido, el más grave de todos los correctivos. 

En concreto, la sentencia recoge las siguientes faltas

1º) El día 5 de abril de 2022 no trabajó sin motivo justificado, registrando en el parte de control horario que sí había prestado servicios de 9 a 17 horas, comunicando a la empresa el día 8 de abril que no se había encontrado bien.

2º) El día 8 de abril de 2022, comenzó a trabajar a las 11 horas, no justificando su ausencia de 9 a 11 horas y registrando en el parte que había prestado servicios de 9 a 17 horas, si bien puso en conocimiento de la empresa que se encontraba mal.

3º) El día 27 de abril de 2022, retrasó, sin justificar, el inicio de la jornada a las 9,30, registrando que había trabajado de 9 a 18 horas, manifestando igualmente el mismo día a la empresa que no se encontraba bien.

4º) El día 12 de abril de 2022 un compañero tuvo que hacerse cargo de la reserva de un cliente, que había sido efectuada por el actor, equivocándose en la tramitación, lo que dio lugar a un incremento del precio del billete, formulando el cliente la queja correspondiente.

5º) El 4 de abril de 2022 se produjo otra reclamación por parte de un cliente, igualmente por una equivocación del demandante en su reserva.

6º) El día 11 de marzo de 2022 también se produjo un error en otra reserva, con la queja del cliente.

7º) No efectuó la monitorización del grupo que gestionaba para el día 4 de mayo de 2022 de Noruega a Barcelona.

Improcedente

El TSJM da la razón al trabajador y estima el recurso de suplicación contra la sentencia 369/2023 de fecha 25 de noviembre, ya que han acreditado que los días mencionados, el trabajador envió varios correos electrónicos indicando que se encontraba indispuesto y que no podía acudir a su puesto. Lo que diluye la presunción de mala fe. 

Asimismo, la sociedad insiste en que el trabajador trató de engañar a la empresa puesto que el sistema de registro horario lo confeccionaba él mismo, indicando que había trabajado los días 5, 8 y 27 de abril, engaño que califican de trasgresión de buena fe contractual, siendo esto lo que define el despido por considerarlo una falta muy grave. Pero la sentencia sostiene que Óscar en ningún momento trató de engañar a la empresa, porque en dichas ocasiones justificó a través del correo electrónico que se encontraba indispuesto para acudir a su puesto laboral.

"Lo que consta acreditado", reza el fallo, "son una falta de asistencia y dos de puntualidad, así como una negligencia que ha ocasionado perjuicios a la empresa, tipificadas en el Convenio Colectivo Estatal de Agencias de Viajes, 2019-2022, que en su artículo 62.1.a) considera falta leve "Tres faltas de puntualidad durante treinta días consecutivos sin que exista causa justificada."; en el apartado 2 .a) del mismo artículo, falta grave "Faltar un día al trabajo sin justificación en un periodo de treinta días consecutivos." Y en el 2.i) grave también "La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.".

Por tanto, la empresa puede imponer al trabajador una sanción de las establecidas en el artículo 63.1 del citado convenio, por la falta leve; y dos sanciones de las señaladas en el apartado 2 del mismo artículo por las dos faltas graves, pero no ha incurrido ninguna falta muy grave, por lo que el despido ha de calificarse de improcedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores.

En consecuencia, la empresa tendrá que elegir, entre pagar al trabajador una indemnización de 6.844.64€, o la readmisión y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique la sentencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo.

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