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03/11/2023 10:39:00 Redacción MODIFICACIÓN CONDICIONES DE TRABAJO 2 minutos

Retrasar media hora la salida de los trabajadores del turno de tarde no es una modificación sustancial de las condiciones

Con la modificación, no se transforma el contrato, y no puede calificarse de más oneroso salir del trabajo media hora más tarde, entrando, lógicamente, media hora más tarde también  

Retrasar media hora la salida de los trabajadores del turno de tarde no es una modificación sustancial de las condiciones

La decisión de ampliar en media hora el cierre de las tiendas tras la adquisición por Alcampo de las tiendas de Día y El Árbol, no es una modificación sustancial en las condiciones de trabajo porque además de no acreditarse perjuicio alguno para los trabajadores, se ve compensado con el entrar por la tarde media hora después.

La medida solo afecta a los trabajadores del turno de tarde, quedando fuera de ella los trabajadores en situación de reducción de jornada, los que desempeñan servicios en mostradores o los que hacen el turno de mañana.

Expone el TSJ Aragón (sentencia 718/2023, de 5 de octubre) que, para calificar la modificación del horario, como de cualquier otra condición de trabajo, de sustancial o accidental, hay que valorar las circunstancias del caso concreto, y en relación con el horario, no toda modificación del horario de trabajo tiene carácter sustancial, pues debe ser un cambio de peso o relevante en un aspecto básico de la relación laboral calificable de oneroso.

En el caso, la modificación, solo impuesta a los trabajadores del turno de tarde, consiste tan solo en deslizar media hora más tarde la salida del trabajo y retrasar en la misma medida de media hora la entrada al trabajo, por lo que, a juicio de la Sala, no puede calificarse de sustancial.

Con la modificación, no se transforma el contrato, y no puede calificarse de más oneroso salir del trabajo media hora más tarde (entrando, lógicamente, media hora más tarde también), ni se ha transformado un aspecto fundamental de la relación laboral; tampoco se ha acreditado perjuicio alguno para los trabajadores, más allá de presumir que les va a suponer un perjuicio evidente salir media hora más tarde, pero por igual motivo podría entenderse que les va a beneficiar entrar por la tarde media hora después.

Y como corolario, la empresa ofrece además una razón adicional al cambio cual es acomodarse a los horarios de cierre de otras tiendas de la competencia, que cierran sus puertas a las 21,30, lo que supondría para Alcampo de pérdida de potenciales clientes en caso de mantener el horario de cierre a las 21.00 horas.

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