El Tribunal Superior de Extremadura, en sentencia de 26 de octubre, ha dado la razón a una opositora a la que la Administración Pública le negó corregir su examen por no rellenar la hoja de datos identificativos. Por este error, la aspirante quedó fuera del proceso selectivo para acceder al servicio extremeño de salud como enferemera.
Ahora, la Justicia ha condenado a la Administración a corregir su examen y a incluirla en el proceso.
En el ejercicio había dos hojas, una en la que se recogían los datos de identificación del opositor y otra con las respuestas, pudiendo vincularse por el sistema de código de barras.
No pueda darse una respuesta rigorista negando la corrección del ejercicio porque no estaba rellena la hoja de identificación, cuando se cuenta con elementos para solventar la incidencia sin vulnerar las bases de la convocatoria. No corregir el examen es una respuesta desproporcionada ante el error de no rellenar los datos de identificación, identificación que es fácilmente subsanable cuando solamente hay un examen que ha quedado sin corregir por la falta de datos de identificación de la opositora.
Solo había un examen sin identificar
Solo existe un examen de los 4.172 aspirantes presentados que tenga la hoja de datos sin rellenar y la parte actora es la única persona que ha reclamado por este motivo.
Aunque la aspirante debió ser más cuidadosa en rellenar todos los datos de identificación en la hoja prevista para ello, este error no puede conducir a que no se corrija su examen cuando se cuenta con elementos suficientes para corroborar que se trata del suyo.
No estamos ante un supuesto que genere dudas o donde se deduzcan indicios de un comportamiento que pudiera realizarse con una intención equívoca, creadora de abuso o indicadora de fraude, sino ante un error de la aspirante que queda subsanado por tratarse del único ejercicio que presentaba dicho error.
Incluso apunta el TSJ que el hecho de que la identidad de la opositora sea conocida cuando reclama no es obstáculo para que el anonimato en la oposición quede cumplido, pues todos los ejercicios fueron corregidos de manera anónima y el no corregido es el único que puede atribuirse a la opositora, lo que no desvirtúa el anonimato con el que se desarrolló la corrección y los criterios utilizados.