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12/12/2023 11:24:11 REDACCIÓN IVA 2 minutos

El TEAC anula las providencias de apremio impugnadas y dictadas una vez ingresada la deuda de IVA a la importación

La providencia de apremio sólo es posible para dar cauce al cobro forzoso de la deuda pendiente, no de aquellas ya pagadas antes de su notificación pero fuera del período voluntario

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución 23 de octubre de 2023, modifica su criterio para adaptarlo a la doctrina del Tribunal Supremo en la sentencia 986/2023, de 13 de julio de 2023, dictada en el recurso 1274/2023, que analizó la legalidad de la emisión de una providencia de apremio dictada porque la deudora no había rellenado la casilla 77 de la autoliquidación del IVA. Sin embargo, había presentado la autoliquidación complementaria donde incluyó la deuda. 

En la resolución indica que cuando la cantidad haya sido ingresada antes de la notificación de la providencia de apremio, el dictado de la providencia de apremio resulta improcedente.

Asimismo, la posibilidad de aplazar el ingreso del IVA a la importación al momento de presentar la declaración-liquidación mensual del impuesto determinó que se reformase el modelo de autoliquidación del IVA. En este sentido, el contribuyente tiene dos opciones frente a la liquidación practicada por la aduana por el IVA a la importación: bien satisfacer su importe cuando reciba el documento en que conste la liquidación de la aduana en los términos y plazos regulados en el Reglamento General de Recaudación o bien aplazar el pago al momento de presentación de la declaración-liquidación correspondiente al período en que reciba el documento en el que conste dicha liquidación. De esta manera, lo que no se pagó en su momento por haberse optado por el diferimiento debe pagarse más tarde, con ocasión de la presentación de la declaración-liquidación.

Si este pago posterior no se produce, no se realizaría en plazo el pago previamente aplazado, iniciándose de esta manera el período ejecutivo, pero no antes. 

Por ello, se debe dictar la providencia de apremio cuando no se haya rellenado la casilla en la autoliquidación de IVA, pero, si con posterioridad se presenta una autoliquidación complementaria en la que sí se incluya, ello no da lugar a dictar providencia de apremio. 

En definitiva, la providencia de apremio sólo es posible para dar cauce al cobro forzoso de la deuda pendiente, no de aquellas ya pagadas, incluso fuera del período voluntario, tal y como indica el artículo 28 de la Ley de la Agencia Tributaria (LGT). Por tanto, la aplicación de esta doctrina obliga a un cambio del criterio señalado en las resoluciones de este Tribunal Central de 28 de septiembre de 2017 RG 1517/2017 y 18 de junio de 2020 RG 2652/2019, y estima el recurso con la anulación de las providencias de apremio impugnadas y dictadas una vez ingresada la deuda de IVA a la importación.

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