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17/12/2023 00:11:36 REDACCIÓN ARRENDAMIENTO DE OBRA 2 minutos

Responsabilidad del arquitecto proyectista por la mala elección de materiales que causan daño a la subestructura del edificio y afectan a su habitabilidad

El proyectista de la edificación responde de los defectos derivados de las ineficiencias, insuficiencias o incorrecciones del proyecto, tanto propias como de las personas por las que deba responder por hecho ajeno  

Responsabilidad del arquitecto proyectista por la mala elección de materiales que causan daño a la subestructura del edificio y afectan a su habitabilidad

La comunidad de propietarios demandante encargó un proyecto de obras de rehabilitación de la fachada a un estudio de arquitectos, firmándose el proyecto, entre otros, por el arquitecto superior ahora demandado. Frente a dicho arquitecto proyectista ha ejercitado una acción de responsabilidad por diversos daños sufridos por el inmueble.

El Tribunal Supremo (sentencia 1574/2023, de 14 de noviembre) confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que declaró la responsabilidad del arquitecto demandado por la mala elección de materiales en el proyecto, condenándole a reparar los daños existentes en la fachada del edificio.

El proyectista de la edificación responde de los defectos derivados de las ineficiencias, insuficiencias o incorrecciones del proyecto, tanto propias como de las personas por las que deba responder por hecho ajeno.

En el caso de autos, no se trata de un simple problema de merma en la calidad de los materiales que produjera un defecto constructivo, ni de un defecto de colocación. Por el contrario, se trata de un defecto en la elección de los materiales en el proyecto que se plasmó en unos daños que afectaron a elementos estructurales del edificio y a su habitabilidad. Lo que desborda la responsabilidad del director de la ejecución, para entrar en las competencias del proyectista, en cuanto que atañe a la resistencia de los materiales empleados en la fachada (muro exterior) y su subestructura

En consecuencia, la Sala concluye que la responsabilidad del arquitecto proyectista esté correctamente declarada, conforme a los arts. 10 y 17.1 LOE. A lo que no es óbice que también hubiera podido concurrir en responsabilidad el director de la ejecución, puesto que la jurisprudencia admite que un mismo perjuicio puede deberse en parte a error en el proyecto y en parte a la supervisión o control de la ejecución.

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