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26/12/2023 09:30:38 REDACCIÓN DAÑOS A TERCEROS 2 minutos

El Supremo mantiene la condena de dos años de prisión a un grafitero por pintar un vagón por afectar al funcionamiento del transporte

A la hora de valorar el daño, los jueces entienden que el deterioro no solo afecta a su valor, sino también a la actividad del transporte, a la capacidad operativa del sistema que puede causar el paro total o parcial del servicio o retrasos

El Tribunal Supremo, en sentencia 29 de noviembre de 2023, ha confirmado el fallo de la Audiencia Provincial de Vizcaya que condenó a dos años de prisión a un grafitero, por un delito de daños en bienes de uso público, por las pintadas que realizó en un vagón del metro de Bilbao.

El acusado argumenta en su defensa que los grafitis suponen un mero deslucimiento del bien, sin embargo, la Sala discrepa y afirma que las pintadas han ocasionado daños que sobrepasan lo estético.

De acuerdo a los hechos relatados en la sentencia, el vagón sufrió desperfectos más allá de los daños visuales, que son fácilmente reparables. En este caso, no se trató de escasas pintadas que perjudican a la estética y son de fácil limpieza, sino que produjeron un deterioro que obligó a la realización de trabajos especializados.

En concreto, los daños provocaron el empleo de productos especiales que afectaron a la capa anti-grafiti que recubre el vagón. Con esto, no se quiere decir que el producto no cumpliese su función, sino que evitaba que se produjese algún daño mayor si la pintura hubiese traspasado la chapa metálica del vagón. 

Aplicación de agravación por daños al servicio público

En este caso, además, el Supremo cree que se debe aplicar una agravante, porque el acto vandálico ha causado daños en la prestación del servicio público.

La Sala rechaza que la agravación contenida en el apartado 2.4º del artículo 263 del Código Penal se refiera exclusivamente a los daños contenidos en el apartado 1.1, esto es, a los daños de cuantía superior a 400 euros, debiendo quedar excluida cuando el importe de los daños ocasionados es inferior a 400 euros. Al contrario, la previsión normativa es clara, la agravación se aplica cuando se trata de daños ocasionados en bienes afectos a la prestación de un servicio público sin distinción.

El deterioro no solo afecta a su valor, sino también al funcionamiento del transporte, a la capacidad operativa del sistema que puede causar el paro total o parcial del servicio, retrasos, disrupciones de frecuencia, etc. Con independencia del valor del daño, la conducta delictiva incide negativamente en la prestación de un servicio público y perjudica a la sociedad.

Por todo lo expuesto, la Sala ha decidido desestimar el recurso de casación interpuesto por el acusado, mantener la resolución de la Audiencia Provincial de Vizcaya, así como la obligación a pagar las costas del presente recurso. 
 

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