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04/01/2024 11:31:36 REDACCIÓN CONSUMO 3 minutos

Iberdrola, condenada por el Supremo por modificar unilateralmente las condiciones de un suministro eléctrico

El alto tribunal da la razón a la Federación de Consumidores de Euskadi e insta a la suministradora a que cese con este tipo de modificaciones no consensuadas

El Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de diciembre de 2023, ha desestimado un recurso interpuesto por Iberdrola Generación S.A.U. contra la Federación de Consumidores de Euskadi, instando el cese de la suministradora de energía eléctrica por la práctica consistente en modificar unilateralmente el sistema de facturación del contrato de suministro de electricidad, sin respetar la normativa vigente de aplicación, así como la declaración de nulidad de la cláusula por la que modificaba el contrato de suministro.

El alto Tribunal confirmó la sentencia previamente vista por la Audiencia Provincial de Vizcaya. 

En los hechos de las sentencia se indica que la compañía suministradora tiene competencia para establecer un sistema de facturación distinto al previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, pero ha de respetar el equilibrio entre las partes y la reciprocidad de las prestaciones, sin perjudicar al consumidor mediante el cambio de tarifa. 

Asimismo, con el objetivo de favorecer una contratación lo más aproximada a la que realmente se precise, la normativa legal establece un sistema de penalización que consiste en que, si la potencia máxima demandada registrada en el periodo de facturación excede del 85% de la contratada y no sobrepasa el 105%, se factura conforme a la potencia registrada, pero si excede del 105%, se suma al valor registrado el doble de la diferencia con el 105% contratado. Para compensarlo, cuando la potencia máxima demandada haya sido inferior al 85% de la contratada, la potencia que se factura es del 85%.

No cumplió con la normativa

La sentencia señala que "la eliminación de la compensación por Iberdrola, al tiempo que mantenía las penalizaciones, suponía un desequilibrio por falta de reciprocidad contractual entre las partes contrario a las exigencias de la buena fe" y añade que "es la compensación suprimida unilateralmente por la compañía eléctrica la que crea una situación de inferioridad entre unos consumidores y otros, porque los usuarios necesitados de la tarifa 3.0A se ven obligados a contratar una potencia máxima que se da por supuesto que normalmente estará infrautilizada y que es la causa de las correcciones previstas en el RD 1164/2001".

En relación a la posible abusividad de la práctica consistente en informar de la modificación del contrato en la factura periódica de suministro enviada al consumidor, el Tribunal Supremo reseña que depende de la forma de dicha comunicación y de la posibilidad real y efectiva que el consumidor tome conciencia de ella y de los derechos que tiene tras la modificación contractual. 

Teniendo como punto de referencia esto, la Sala considera que la factura no cumple con los requisitos mínimos de comunicación al consumidor sobre el cambio de las condiciones del cálculo del precio. Además, la información facilitada era errónea en cuanto a la factura, ya que fijaba un plazo de 15 días desde la recepción de la factura para poder resolver el contrato sin penalización. Sin embargo, lo pactado en el contrato era de un mes, una cuestión que afecta a un derecho fundamental como es el de desligarse del contrato cuando sus condiciones afectan negativamente al consumidor.

Por tanto, el alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por Iberdrola Generación S.A.U. contra la sentencia núm. 1546/2019, de 30 de septiembre, dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya, así como también el abono de las costas del recurso.
 

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