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17/01/2024 14:31:33 REDACCIÓN FIANZA 2 minutos

Consecuencias, en la liquidación de la sociedad de gananciales, del pago injustificado por el exmarido de un crédito avalado por ambos cónyuges

Venta por el exmarido de la vivienda familiar para pagar el préstamo concedido a una sociedad mercantil del que ambos cónyuges eran cofiadores solidarios. Aplicación del art. 1844.3 CC. El pago fue apresurado y falto de diligencia

En el proceso de liquidación del régimen de gananciales que regía el matrimonio de los litigantes, la exesposa se opuso al cuaderno particional elaborado por el contador partidor.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia en la que desestimó la oposición formulada. Contra dicha sentencia se interpuso por la exesposa recurso de apelación, dado que se aprobó íntegramente el cuaderno particional, que incluía, en el activo del inventario, un derecho de crédito de la sociedad de gananciales contra la sociedad prestataria, por el pago realizado por el exesposo para cancelar el préstamo hipotecario del que ambos cónyuges eran cofiadores solidarios.

La Audiencia Provincial de Cádiz dictó sentencia revocatoria de la pronunciada por el Juzgado y aceptó la propuesta liquidatoria de la exesposa, dejó sin efecto la adjudicación a una y otra parte del 50% del crédito de la sociedad de gananciales contra la prestataria por importe igual al pago realizado con objeto de cancelar el préstamo hipotecario y reconoció el derecho de crédito del exesposo contra la prestataria por importe del pago realizado, debiendo compensar a la exesposa por el exceso de adjudicación recibido. Este pronunciamiento es confirmado por el Tribunal Supremo que declara no haber lugar a los recursos presentados por el exmarido.

Ha quedado acreditado que fue el exmarido el que procedió, sin el consentimiento de la exesposa, a la venta de la vivienda familiar, ganancial en el 74,26%, cuyo uso le fue adjudicado en el proceso de divorcio, para amortizar el préstamo de una sociedad mercantil del que los litigantes eran avalistas solidarios. Lo hizo sin que hubiese reclamación de la deuda por parte de la entidad financiera acreedora, ni una situación de insolvencia o falta de liquidez de la sociedad prestataria, que justificara anticipar el pago del crédito que no se encontraba vencido.

El Tribunal Supremo (sentencia 1711/2023, de 11 de diciembre) entiende que el pago del préstamo fue apresurado y falto de diligencia, sin constatarse las circunstancias del art. 1844.3 CC. No se atisba el beneficio que obtuvieron los litigantes con el pago anticipado del préstamo, mediante la venta de la vivienda familiar de naturaleza ganancial, en la que los hijos comunes, además, satisfacían sus necesidades de habitación.

En definitiva, no consta reclamación de pago de la deuda por parte del acreedor, ni situación de insolvencia o de falta de liquidez de la sociedad prestataria, ni justificación alguna del beneficio que, para los litigantes, supuso el pago anticipado de la deuda garantizada.
Por todo ello, el Alto Tribunal considera que no se ha infringido el art. 1844.3 CC, como pretende el exmarido.

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