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01/02/2024 10:24:12 REDACCIÓN LABORAL 2 minutos

Otorgan la incapacidad permanente absoluta a un soldador, cuya capacidad laboral se vio afectada por varias enfermedades respiratorias

Varios informes clínicos determinaron que padecía disnea prácticamente continua, apnea del sueño y respiración disfuncional

Otorgan la incapacidad permanente absoluta a un soldador, cuya capacidad laboral se vio afectada por varias enfermedades respiratorias

El Juzgado de lo Social nº 2 de Valencia ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a un trabajador del sector de la soldadura y cuya capacidad laboral se vio afectada por serias afecciones respiratorias. 

El trabajador inició un proceso de incapacidad temporal el 13 de octubre de 2020 por insuficiencia respiratoria con alta del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el 22 de octubre de 2021. Al poco tiempo, éste decayó de nuevo.

Ante esta circunstancia, el empleado solicitó un expediente de incapacidad permanente. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó esta propuesta al considerar que sus lesiones no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Esta justificación se basó en un dictamen de propuesta del Equipo de Valoraciones de Incapacidades (EVI) que determinó que el afectado tenía un episodio de disnea de broncoespasmo (resuelto) con limitaciones orgánicas y funcionales.

Varias enfermedades respiratorias

Disconforme con esta resolución, el trabajador reclamó. Al tiempo del dictamen éste presentó varios informes clínicos que determinaban que padecía "disnea prácticamente continua", apnea del sueño y respiración disfuncional. La Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental le reconoció un grado de discapacidad del 12%

Por todo ello, la demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social fue aceptada, y de esta forma, se le reconoció una pensión de incapacidad permanente absoluta con una base reguladora de 1.326,46 euros

Como comenta Daniel Villalba Santos, de Asec Asesoría, letrado que ha defendido el asunto “la sentencia es relevante porque establece un precedente significativo en la protección de los derechos laborales de los trabajadores con enfermedades crónicas y limitaciones funcionales severas. Reconoce la necesidad de adaptar las valoraciones de capacidad laboral a las realidades médicas individuales, reafirma el compromiso de la justicia con el bienestar de los empleados y fortalece el marco legal para futuras reivindicaciones en casos similares”.
 

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